El 5 de junio del 2002, Colombia ingresó a la Corte Penal Internacional creada por El Estatuto de Roma en 1998, gracias a una rápida sanción presidencial de la ley respectiva por parte del presidente Pastrana. Una revolución jurídico-política que otorga cobertura universal al nuevo Tribunal cuando se trate de investigar a quienes violen el Derecho Internacional Humanitario, frente a los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión. A diferencia de la Corte Interamericana su objetivo es llevar ante la justicia a los individuos y no a los Estados. Su conquista más trascendental consiste en ser un ente sin limitaciones cronológicas y geográficas.
Desde el célebre juicio de Nuremberg -corolario inevitable de la Segunda Guerra Mundial- y luego con tribunales ad-hoc en los casos de Ruanda y la Antigua Yugoslavia, se inició el proceso de crear la CPI y aprobarla en un tiempo récord. Conductas tan aberrantes y sanguinarias como las de Milosevic, Pinochet, Videla, Fujimori se encargaron de promoverla y, por ello, con cierta ironía podría afirmarse que tiranos de su laya, sin proponérselo, fueron también sus pioneros.
Colombia se sumó, así, a los 64 países que habían ratificado este acuerdo multilateral -inicialmente fue suscrito por 134- con excepciones tan injustificables como las de Estados Unidos, China e India. Como es un tratado internacional, con la presentación de esta ley ante la ONU, se hizo el depósito exigido y el Estatuto entró en vigencia a partir del primero de octubre del 2002.
Un logro gigantesco destinado a bloquear, hacia el futuro, los refugios y las complicidades nacionales de todos aquellos criminales -no sólo ex gobernantes- que desde el poder público y, también, desde la insurgencia venían delinquiendo sin consecuencias penales a través de masacres, extorsiones, secuestros y toda clase de acciones terroristas.
El Estatuto de Roma es un Código Penal Internacional con un Tribunal permanente conformado por 18 Magistrados con un mandato de 9 años, cuya normatividad es subsidiaria de las legislaciones internas. Es decir, será complementaria de los sistemas de justicia nacionales y actuará sólo cuando los Estados sean incapaces o carezcan de voluntad de investigar o juzgar dichos crímenes.
Inicialmente, en Iberoamérica 17 de 21 de sus países miembros, suscribieron el Estatuto de Roma. Sin embargo, resulta extraño que 5 años después sólo 9 lo habían ratificado. Surge, entonces, una sospecha obvia: ¿'órdenes superiores', o maridaje interno con los violadores del DIH o simple tramitología? En síntesis, mediante la CPI se obliga a la modernización de los sistemas penales de sus Estados Miembros tipificando los "crímenes internacionales" y fortaleciendo la independencia del Poder Judicial.
Con el fin de disipar equívocos vale subrayar tres observaciones: no es cierto que la CPI vaya a reemplazar la jurisdicción nacional, tampoco afecta la potestad y soberanía de los Estados partes, o sea impedimento para nuestro proceso de paz, y menos un mecanismo para amparar el desconocimiento de las garantías fundamentales.
Álvaro Uribe, como presidente electo, dio respaldo a esta histórica conquista y el ex presidente López en su columna de El Tiempo (07/7/2002) calificó a este paso como un "tema con futuro", agregando que "sólo dos personas le han prestado atención a semejante logro", refiriéndose a escritos de María Luisa Manotas y del sucrito en la revista Consigna.
El CPI esta destinado a bloquear los refugios y las complicidades nacionales de todos aquellos criminales, no sólo ex gobernantes, que desde el poder público y, también, desde la insurgencia han venido delinquiendo impunemente. Hoy, cabe reconocer como afortunada, la salvaguardia que hiciera el Gobierno colombiano al señalar su aplicación 7 años después, o sea, en el 2009.
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