¿Ha notado usted que no hay propaganda para medicamentos de fórmula médica y que ciertas publicidades, como las de bebidas alcohólicas siempre hacen referencia -a toda velocidad- a leyes?; ¿sabía usted que no se pueden ofrecer promociones, descuentos ni ofertas en productos como compotas o leches de fórmula para bebé?; ¿no le parece curioso que los ingredientes de los productos cosméticos (como un champú) estén siempre en inglés en las etiquetas de estos productos?; ¿sabía que un vino espumoso puede llamarse Champaña, sólo si proviene de la región francesa de Champagne, y es producida bajo las normas francesas que regulan esta denominación?; ¿cuál será la razón para que la tabla nutricional en un alimento tenga que estar incluida en un tipo de letra (arial o helvética únicamente) y un tamaño específicos? ¿Le parece justo que si un alimento incluye la imagen de una fruta en su etiqueta, pero no contiene dicha fruta como ingrediente, tenga que incluir la frase 'sabor artificial a '...'?
Las situaciones anteriores están reguladas por la legislación sanitaria. Ésta es el conjunto de normas y requisitos legales y técnicos que deben cumplir muchos productos de consumo humano (más de los que el lector se imagina) para poder ser comercializados en nuestro país.
Casi todo el mundo sabe que los medicamentos requieren aprobación oficial antes de ser autorizados para su venta, pero no es tan general saber que los alimentos, los suplementos dietarios, los productos homeopáticos, los cosméticos, los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, los dispositivos médicos, por sólo nombrar algunos productos, están sujetos a vigilancia y control sanitarios.
Muchos desconocen, además, que la legislación sanitaria y la entidad encargada de su aplicación, Invima, también regulan y controlan estos productos en materia de etiquetas e incluso imponen ciertas restricciones a la comercialización; adicionalmente no sólo los productos están regulados, las instalaciones en las cuales se producen, empacan, reenvasan, o simplemente se almacenan, incluso ciertos puntos de venta, tienen que estar previamente autorizados para poder utilizarse en dichas actividades.
De hecho, la publicidad de estos productos, en televisión, en radio, en medios impresos, está sujeta a control, en algunos casos, a autorización previa por parte del Invima. El comercial de un caldo de costilla en televisión, la valla de un antigripal en un paradero, el aviso de un ron premiado en una revista, la cuña de unas gotas para la digestión en radio, todos están vigilados desde un punto de vista sanitario.
Debido a la amplia extensión de su objeto, la sanitaria es para algunos una legislación compleja, los diferentes productos que cobija son de muy variada naturaleza, y por tanto, el tratamiento y manejo que se da a cada uno es y debe ser, muy diferente. Por lo anterior, los requisitos y obligaciones en materia sanitaria, todas las aprobaciones que deben obtenerse de la autoridad competente, y toda la regulación que hay que cumplir, son a veces vistos como obstáculos y molestias para la actividad empresarial y por eso, en ciertas ocasiones no se le otorga la importancia que merece. Esto es un error. La legislación sanitaria es como la muerte y los impuestos: inevitable, y por lo tanto, es mucho más inteligente poner a funcionar a su favor requisitos que son ineludibles.
Más allá de cumplir la legislación para evitarse sanciones que van desde multas hasta suspensión y cancelación de registros, cuando una empresa lleva a cabo una adaptación profunda de los requisitos técnico-legales y adopta el cumplimiento efectivo y extenso de la legislación sanitaria, esto conlleva necesariamente un aumento en la calidad de sus productos.
El consumidor moderno está más consciente de la calidad de lo que adquiere, y el precio no es la única consideración al momento de la decisión de compra. El adoptar a fondo, más allá del simple cumplimiento de requisitos, la legislación sanitaria, puede convertirse entonces en la ventaja competitiva que una empresa necesita para sobresalir en el mercado actual.
Un productor o comercializador que quiera hacer parte de los canales de distribución formales debe cumplir con los requisitos y autorizaciones necesarias. La codificación en almacenes de cadena y grandes superficies, los procesos licitatorios, procedimientos de importación y exportación, y en general cualquier actividad en el mercado formal, exige el cumplimiento de estas normas.
Todos los países tienen legislaciones sanitarias locales que si bien difieren en ciertos requisitos específicos, tienen una base común: La seguridad y eficacia de los productos, como garantía de la protección de la Salud Pública. En ese orden de ideas, una legislación sanitaria casi madura como la de nuestro país (aunque todavía tiene camino por recorrer, principalmente en materia de ejecución), y que es una de las más desarrolladas de la región, implica que un producto que está listo para el mercado colombiano, cumple ya los requisitos de muchas otras legislaciones. El productor colombiano no debe preocuparse entonces por modificar sus estándares para colocar sus productos en el mercado destino más que en relación con requisitos secundarios.
Lo que en primer momento puede parecer una carga adicional para la industria nacional, es en el mediano plazo, la garantía de que nuestros productos están listos para competir en todos los mercados internacionales.
Es necesario entonces que el regulador colombiano siga, como lo ha venido haciendo en algunas ocasiones, adoptando normas y estándares internacionales como regulación técnica nacional que comprometa a la industria a elevar sus patrones de calidad. Y es también necesario, que la industria nacional entienda que los controles y la vigilancia técnica sobre sus actividades no son una carga, sino la oportunidad de que sus productos compitan con valor agregado y con calidad.
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