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Martes 14 de Febrero de 2012

¿Cuándo quedan en firme las declaraciones?

Si una sociedad imputa en su declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2008 el saldo a favor originado en la declaración de renta del año gravable 2007, el término de firmeza de la declaración del año 2007 empezará a contarse desde la fecha en que se llevó a cabo tal imputación?

Como regla general el Artículo 714 del Estatuto Tributario señala que el término de firmeza de las declaraciones privadas presentadas por los contribuyentes es de dos años contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar, siempre que no se haya notificado requerimiento especial.
Ahora bien, el citado Artículo establece dos excepciones a esta regla general, veamos:
La primera excepción consiste en que el término de firmeza empezará a contarse desde la fecha de presentación de la declaración, en el evento en que el contribuyente haya presentado su declaración extemporáneamente.
La segunda excepción consiste en que en el evento en que la declaración resulte en un saldo a favor del contribuyente y este presente la solicitud de devolución o compensación del mismo, el término de firmeza deberá contarse desde la fecha en que se presentó dicha solicitud.
Nótese que la segunda excepción, está circunscrita a la solicitud de devolución o compensación del saldo a favor, motivo por el cual, es de concluir que la imputación del saldo a favor no está cobijada por esta excepción.
En el caso bajo análisis, dado que en la declaración de renta en que se liquidó el saldo a favor no existió solicitud de devolución y/o compensación, sino imputación del saldo al periodo gravable siguiente, para efectos de determinar el término de firmeza de los dos años, se tiene como fecha de iniciación del mismo la de presentación de la declaración que arrojó el saldo a favor.
En consecuencia, la declaración del contribuyente quedará en firme si dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar la Administración de Impuestos no notificó requerimiento especial y bajo el entendido de que la declaración se presentó dentro del término legal dispuesto en la normatividad vigente.
No sobra señalar que el término de firmeza podría verse reducido en el caso en que el contribuyente tenga derecho al beneficio de auditoría previsto en el Artículo 689-1 del Estatuto Tributario.


Cuál es la sanción que la Dian aplicaría a un contribuyente que por error diligenció la casilla de corrección de la declaración de impuestos nacionales, cuando no se trataba de una corrección?


En primer lugar debe precisarse que la casilla debe diligenciarse únicamente en los casos en los que se están presentando correcciones a declaraciones previamente presentadas.
Ahora bien, si por error un contribuyente diligencia esta casilla sin que se trate de una declaración de corrección, consideramos que no habrá lugar a sanción por cuanto es un error que se puede corregir sin sanción. En efecto, según el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás declarantes, se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios, que no afecten el valor por declarar, éstos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal.
Dice también la norma que la corrección se puede realizar en cualquier tiempo y que la declaración así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada con el error.
A su turno la Dian en su Circular 118 de 2005, al referirse al artículo 43 de la Ley 962, antes citado, aclara que se trata de la corrección de errores de trascripción que no afecten el impuesto a cargo determinado por el respectivo período o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente.
Para el caso consultado, la inconsistencia puede ser corregida por la Administración de Impuestos, de oficio o a petición de parte sin aplicar sanción alguna, atendiendo al objetivo general de la ley que es abolir trámites engorrosos y reiterar la prevalencia de la verdad real sobre la formal.
Lo anterior en consideración a que conforme la Circular 118 de 2005, los errores sobre los que obra la corrección de oficio o a petición de parte y la corrección sin sanción son enunciativos y no taxativos, por lo que la norma se aplica para todos aquellos casos en que exista una inconsistencia u omisión puramente formal, que no afecte el impuesto a cargo determinado o el total del valor de las retenciones y sanciones declaradas.
 

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
23 de octubre de 2009
Autor

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