Los aportes al sistema de salud y al de pensión se harán conjuntamente, tal como lo estipula la ley: el empleador aportará 8,5 por ciento del salario por salud y el 12 por ciento por pensión, mientras que al empleado le corresponde aportar el 4 por ciento a cada una.
Aunque algunos de estos empleados ganan un salario inferior al mínimo legal vigente (496.900 pesos), al momento de cotizar, el cálculo debe hacerse sobre este parámetro y ambas partes deben cubrir el faltante.
En otros casos, a los empleados se les paga una parte de su sueldo en especie, es decir, con vivienda y alimentación. Si el pacto entre las partes especifica que esto no constituye retribución salarial, no se aporta a seguridad social sobre ellos, pero teniendo claro que la base de cotización no puede ser inferior al mínimo legal.
Qué beneficios tiene afiliarlos
Si el empleado de servicio doméstico llega a sufrir una enfermedad o un accidente sin estar afiliado, el patrón tendrá que asumir los costos del tratamiento médico que requiera y si las circunstancias lo precisan, deberá indemnizarlo o pensionarlo con sus propios medios. La afiliación proteje los intereses de ambos.
La legislación laboral es este sentido es clara; puede incurrirse en una falta a los derechos del empleado y en caso de generarse un proceso legal, acarrearía multas y sanciones de diversa índole.
No hay que olvidar que el hecho de que el trabajador esté afiliado al Sisbén, no exime al empleador de sus obligaciones y responsabilidades como contratante.
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