Surgen diversas inquietudes relacionadas con la posibilidad que tendría o no la SIC para iniciar investigaciones por conductas constitutivas de abuso de posición de dominio basadas en análisis de mercado diferentes a los realizados por la CRT, o si por el contrario, debe la autoridad de competencia limitarse a la definición de mercados que realice la CRT, más aún cuando la Ley 1340 del 24 de julio de 2009, Nueva Ley de Competencia, reconoce a la SIC como la autoridad única en esta materia.
Asimismo, y al no contar la CRT con facultades sancionatorias en materia de competencia, se entendería que es la SIC la encargada de sancionar en caso de que alguno operador con poder significativo de mercado infrinja las obligaciones impuestas por la CRT. Sin embargo, pueden presentarse inconvenientes en la tipificación de las conductas anticompetitivas, ya que el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la CRT, no podría ser considerado per se como un abuso contenido en el Decreto 2153 de 1992, y tendría que encuadrarse en la prohibición general prevista en el artículo 1º de la Ley 155 de 1959.
Por otra parte, la definición de mercados relevantes y operadores con poder significativo de mercado, podría constituirse en una camisa de fuerza para la entidad de competencia, si se tiene en cuenta que, en el caso de considerarse necesaria una investigación en el sector, la SIC tendría que referirse en primera instancia a aquellas definiciones ya realizadas por parte de la Comisión desconociendo sus propias facultades y experiencia en materia de investigaciones. Por ejemplo, si en desarrollo de una investigación, la CRT define un mercado relevante diferente de aquel inicialmente analizado por la SIC, ésta última se enfrentaría a una situación compleja, toda vez que los investigados atacarían directamente la metodología utilizada con el fin de eximirse de su responsabilidad.
Por último, tampoco existe una posición clara sobre la forma como los mercados relevantes preestablecidos por parte de la CRT, serán aplicados en aquellos procesos de autorización previa de integraciones empresariales en el sector de las telecomunicaciones.
Sin duda, nos encontramos frente a una nueva era en la regulación de las comunicaciones en el país, pero la implementación sobre la marcha que se pretende deberá ser realizada de una forma mucho menos acelerada, con el fin de evitar el surgimiento de inseguridad jurídica en el sector y/o conflictos de competencia entre las entidades encargadas de la regulación y control del mismo.
Publicidad