Luis Alberto Gómez, revisor fiscal de un centro comercial, comenta que por irregularidades que se han presentado convocó el 5 de septiembre a una asamblea extraordinaria.
"La convocatoria fue publicada en la cartelera y en la oficina de la administración pero las destruyeron", anota el consultante, quien agrega que el consejo convocó para esa misma fecha a una asamblea, informando que hacía la citación por solicitud del consejo y del revisor fiscal.
"Se dejó el mismo orden del día, pero no se realizó en esta fecha por falta de quórum; por ello, se llevó a cabo en la segunda convocatoria el 10 de septiembre.
"En esta asamblea alguien propuso modificar el orden del día propuesto y que, de paso, se incluyera el retiro del revisor fiscal, lo cual se aprobó por mayoría. Obviamente yo me opuse a esta propuesta y a la decisión tomada, dejando constancia de que mi convocatoria había sido destruida sin que ala fecha se sepa quién y cómo lo hizo.
"Tengo la siguiente inquietud: ¿sin estar incluido el retiro del revisor fiscal en el orden del día no se podía tratar este punto y, por lo tanto, debería convocarse a otra reunión extraordinaria para ello?
"Estoy impugnando la asamblea pero quisiera saber si es válida esta decisión o si este punto no podía tratarse por no formar parte del orden del día".
Respuesta. De acuerdo con la Ley 675 la asamblea extraordinaria sólo puede tratar los temas contemplados en el orden del día definidos en la convocatoria. De tal manera que existe motivo para la impugnación.
Disolución de reglamento
Lucía Garzón de Zoque pregunta: "¿Como propietario puedo solicitar la disolución de un reglamento de propiedad horizontal.
"Compré en 1985 una casa (bifamiliar) en un sitio que no es un conjunto ni condominio. En este momento me están comprando el inmueble para demoler, pero el otro propietario no está interesado en vender, ¿qué puedo hacer?
"Aclaro que nunca hemos realizado una asamblea ni se ha nombrado administrador. En pocas palabras, el reglamento no se ha utilizado y el sector se volvió netamente comercial".
Respuesta. Aunque la Ley no contempló exactamente a los bifamiliares y trifamiliares sometidos al régimen de propiedad horizontal, sí tiene en cuenta que para extinguirlo se requiere de la aprobación de todos los propietarios. De lo contrario se podrá hacer sólo mediante decisión judicial.
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