Como complemento a nuestra columna anterior 'Corte Penal Internacional', respondemos a lectores interesados en conocer lo que se podría denominar la filosofía de esta gran revolución jurídico-política, transcribiendo el preámbulo del Estatuto de Roma. Dice así: Los Estados Partes: Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común, y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento. Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad. Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia. Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes. Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales. Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado. Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Destacando, que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales. Decididos, a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera. En lo que hace relación a la jurisdicción de la CPI con el fin de evitar distorsiones mediáticas cabe señalar que el alto Tribunal tiene competencia sobre: crimen de genocidio, el cual se presenta cuando con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso se llevan a cabo asesinatos a uno o varios de sus miembros, se les causan graves daños corporales y psíquicos, se imponen condiciones de vida tendientes a su destrucción...
Crímenes de lesa humanidad: se relaciona con las conductas descritas en el Artículo 7 de su Estatuto, es decir, cuando se cometen como partes de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento previo. Crímenes de guerra: cuando hacen parte de un plan, una política o en desarrollo de su comisión a gran escala.
Crímenes de agresión: un punto tan crucial que, por desgracia, no ha tenido hasta ahora un acuerdo sobre sus elementos constitutivos. Por está razón, la competencia de la CPI ha quedado condicionada a que los Estados lleguen a un pacto sobre la definición de tal delito.
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