PORTAFOLIO publicó recientemente un interesante artículo acerca del Ardipithecus ramidus o 'Ardi', a quien designa como nuestro primo más cercano, por ser uno de los antepasados comunes del hombre y los chimpancés. El artículo no muestra la cola del espécimen, pero es evidente que estos ejemplares poseen grandes habilidades para colgarse de cualquier cosa, incluyendo las leyes.
Cualquier ley es un buen sitio para colgar un mico, aunque por alguna razón -quizá porque saben que es ahí donde está el maní- tienen cierta preferencia por los artículos que tocan temas impositivos. Por ello es tan frecuente encontrar normas de naturaleza tributaria dentro de las leyes sobre cualquier tema; uno de los ejemplos más recientes lo encontramos en la Ley 1328 de 2009. Destinada a regular aspectos relativos a la protección al consumidor financiero, la liberalización comercial en materia de servicios financieros, el régimen financiero de los fondos de pensión obligatoria y cesantías y otros afines, esta ley se ocupa extensamente de reformar y adicionar el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, hasta cuando, por allá en el artículo 77, aparece sorpresivamente 'Ardi', introduciendo una nueva amnistía tributaria, esta vez sobre los impuestos territoriales y sus intereses, que opera mediante una forzada conciliación de los procesos.
La costumbre de decretar amnistías en los proyectos de reforma tributaria ya es tradicional en Colombia, aunque no es tan frecuente colgarlas de leyes como la mencionada, que nada tienen que ver con el tema. Existen múltiples y justificadas razones para condenar esta práctica, partiendo del desestímulo que produce en los contribuyentes que cumplen con sus deberes. Pero la aparición de 'Ardi' en este caso, además de inoportuna, porque viola el principio constitucional que dice que la ley debe referirse a una misma materia, contiene otros vicios. Atropella la autonomía constitucional de que gozan los entes territoriales sobre sus recursos, de manera que la nación no puede forzar exenciones o minoraciones y mucho menos el perdón sobre tales ingresos. Al menos en ocasiones anteriores las leyes habían otorgado a los entes territoriales la facultad -que no la obligación- de acogerse a las normas nacionales. Además, reitera la viciosa costumbre de hacerle el quite a la justicia, mediante la expedición de normas que han sido censuradas más de una vez por la Corte Constitucional, pero que para la época en que ese alto tribunal las declara inexequibles, ya han cumplido su propósito.
Seguramente por casualidad, quienes bautizaron a 'Ardi' parecen haber conocido situaciones como la que nos sirve de ejemplo, porque el nombre del pariente no puede ser más apropiado: nótese que el primo se mantiene oculto en medio de una selva de disposiciones legales sobre temas diferentes y sólo se deja ver cuando ha cumplido su propósito. Ese es un procedimiento ardi...doso. Por otra parte, el consanguíneo recién presentado en sociedad tiene la ventaja de que, como su uso es frecuente, permite llamarlo por el acrónimo, aliviando la fatigosa referencia a las amnistías reiteradas de impuestos. 'Ardi' no pasará de moda.
horacio.ayala@etb.net.co
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