¿Si una sociedad registra en su contabilidad como mayor valor del costo la contribución pagada por valorización sobre un inmueble de su propiedad, puede aplicar la respectiva depreciación sobre todo su valor, es decir, la base para depreciar estaría formada por el costo de adquisición más el valor de la contribución por valorización?
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Estatuto Tributario, referente al costo fiscal de los activos, cuando se trate de bienes depreciables la deducción por depreciación se determinará sobre el costo del bien.
A su vez, el artículo 69 del mismo estatuto dispone que el costo de los activos fijos está constituido por el precio de adquisición al cual se le adiciona, entre otros, el valor de las contribuciones por valorización, en el caso de inmuebles.
Bajo estos supuestos es claro que el costo es la base para el cálculo de la depreciación de un activo y, en el caso de los activos fijos, el costo comprende su precio de adquisición más las contribuciones por valorización.
De lo anterior se colige que la base para llevar a cabo la depreciación de un bien inmueble, que forma parte de los activos fijos de una compañía, se encuentra conformada por su costo de adquisición más el valor de las contribuciones por valorización pagadas (entre otros).
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