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Jueves 24 de Mayo de 2012

¿En la prestación de servicios, cuándo se entiende causado el IVA?

Con relación a la causación del impuesto sobre las ventas, el literal c) del Artículo 429 del Estatuto Tributario determina que en la prestación de servicios el impuesto se causa en la fecha del evento que ocurra primero, entre los siguientes:

- La emisión de la factura o documento equivalente.
- La terminación de los servicios
- El pago o abono en cuenta.

En primer lugar, debe considerarse que, según el Artículo 1° del Estatuto Tributario, la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto.

Significa lo anterior que no es factible que se cause un impuesto sin que se realice, previa o simultáneamente, el hecho asumido por el legislador como generador del mismo. Por lo tanto, conforme con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 420 del Estatuto Tributario, siendo el hecho generador de la obligación tributaria sustancial la prestación del servicio, su realización se constituye en el supuesto fáctico de la causación del impuesto.

De otra parte, la alusión efectuada en el Artículo 429 ib. al pago o abono en cuenta significa que aún sin haberse emitido la factura o terminado la prestación del servicio, al registrarse en la contabilidad el hecho económico 'prestación de servicios' se causa el impuesto sobre las ventas.

Ahora bien, en relación con el registro contable, señala el Artículo 97 del Decreto 2649 de 1993 que un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido, o sea razonablemente convertible, en efectivo. Precisa que devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso.

Por su parte, el Artículo 99 del mismo ordenamiento señala en su numeral primero, que para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la prestación de un servicio se requiere que éste se haya prestado en forma cabal o satisfactoria, lo que implicaría que debe haberse prestado en su totalidad para que pueda efectuarse el registro contable del ingreso por ese concepto.

No obstante lo anterior, para responder a la pregunta que atiende un asunto eminentemente tributario, y al hacer una interpretación armónica de las normas fiscales, Artículos 1º, 420 y 429 del Estatuto Tributario y las contables, Artículos 97 y 99 del Decreto 2649 de 1993 y sin que se incurra en contradicción entre ellas, puede concluirse que conforme al Artículo 429 del Estatuto Tributario, si antes de emitirse la factura se efectúa el pago o abono en cuenta que reconoce el pago del servicio prestado, es en ese momento cuando se causa el impuesto sobre las ventas.

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
20 de noviembre de 2009
Autor

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