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Martes 14 de Febrero de 2012

Planes de agua ahora deben ir por licitación; en esos proyectos, recursos que se van a ejecutar son públicos

Mediante el decreto 4548, del 23 de noviembre de 2009 y expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se ordenó que a partir de la fecha los gestores de los Planes Departamentales de Agua (PDA), deberán regirse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Con la norma se resuelve una discusión sobre el tema y se establece que cuando las empresas de servicios públicos realicen funciones, como gestores de los PDA, tendrán que contratar siguiendo los parámetros de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

Según lo explicó el ministro de Ambiente, Carlos Costa Posada, la determinación se fundamentó en las recomendaciones de la Procuraduría, la Contraloría y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. "La posición del Gobierno es que se debe ser lo más estricto posible. Para ello, y para salvaguardar los recursos públicos garantizando el pronto suministro del preciado líquido a quienes más lo necesitan, el decreto adopta la Ley 80 y la Ley 1150 como el estándar de contratación para los PDA", afirmó ayer en rueda de prensa.

También agregó que para el Ejecutivo, cuando las empresas de servicios públicos ejercen como gestores del plan departamental de agua, están desarrollando función pública. El asunto fue detallado por la viceministra de Agua, Leyla Rojas, quien manifestó que "independientemente de la naturaleza de la empresa, así su régimen natural de contratación sea la Ley 142, lo que estamos haciendo prevalecer es que los recursos que se van a ejecutar son públicos, no privados. Por esa razón hay que desarrollar el principio de precaución y todo se va a hacer vía licitación pública, basados en la Ley 80 y la Ley 1150".

En los Planes Departamentales de Agua, incluyendo toda la institucionalidad que conforma el desarrollo de los proyectos (gerencias, gestores, y comité directivo, entre otros), se contrataron 120.000 millones de pesos bajo la Ley 80. Entre tanto, 162.000 millones de pesos se alcanzaron a amparar en la Ley 142 de 1994, es decir, antes del nuevo decreto y mientras estaba la discusión jurídica.

Los departamentos de Córdoba, Cundinamarca y Magdalena fueron los que ejecutaron recursos del plan departamental con Ley 142. "No es una actuación ilegal porque cuando se comenzó el proceso licitatorio o se contrató, existía un principio de legalidad que ya no está hoy en día", puntualizó Rojas.

Más transparencia

Según la viceministra de Agua, Leyla Rojas, el Gobierno no quiso dar más espera a una decisión que era trascendental para garantizar el futuro de los Planes Departamentales de Agua. "Lo que se tomó acá fue una decisión de política, amparada jurídicamente", dijo.

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
25 de noviembre de 2009
Autor

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