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Miercoles 15 de Febrero de 2012

Elección del Fiscal

Sigue enredada la elección del nuevo Fiscal General de la Nación. Son muchos los factores que causan esta casi generalizada situación de confusión. Unos tienen que ver con las normas constitucionales, otros, con la particular manera de ser el Jefe del Estado, otros con la falta de un interlocutor válido entre los poderes ejecutivo y judicial.

Y la verdad es que a su manera, tanto el Presidente como la Corte Suprema de Justicia tienen razón en sus planteamientos, dejando de lado, claro está, los innecesarios epítetos utilizados por el Primer Magistrado en contra del presidente del alto tribunal, doctor Augusto Ibáñez. La Constitución de 1991, señaló como requisitos para desempeñar el cargo de Fiscal General los mismos que se requieren para ser Magistrado de las Altas Cortes.

Desde este ángulo el presidente Uribe tiene la razón, porque las personas por él escogidas, reúnen los requisitos señalados en la Carta Política. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia tiene razón cuando alega que aparte de las exigencias formales hay otras de carácter sustancial, que un presidente debe tener en cuenta al momento de postular nombres al cargo de Fiscal General.

Esas que podríamos llamar exigencias sustanciales, tienen que ver con la independencia, idoneidad y probidad de los ternados. Fuera de discusión está que la buena conducta anterior, rectitud, honestidad y buen crédito deben acompañar no solamente a los candidatos a Fiscal General sino a todos aquellos que pretendan desempeñar cualquier función pública, por nominación o por elección.

En cuanto a la independencia, si bien es cierto que nadie puede exigirle a ningún presidente que incluya enemigos o desconocidos en una terna, sí es conveniente que los seleccionados hayan tenido cierta distancia de decisiones gubernamentales que puedan comprometer su autonomía al momento de emitir fallos en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. La idoneidad apunta a la capacidad para desempeñar con éxito las tareas específicas del cargo. Es evidente que un Fiscal General no solamente debe adelantar directamente procesos penales de importancia, sino que con el Ejecutivo debe participar en el diseño de la política criminal del Estado.

Así las cosas, lo ideal es que el Fiscal General tenga una sólida formación en derecho público, particularmente en el área penal. Pero no es indispensable que sea lo que suele llamarse un 'penalista de baranda'. Tiene que ser alguien que aparte de ello tenga sentido del Estado y conocimiento sobre lo que es el manejo mismo de la administración pública.

El impasse actual puede superarse si el Jefe del Ejecutivo tiene en cuenta estos criterios en lo que parece ser, necesaria reintegración parcial o total de la terna. Es muy seguro que la Corte Suprema de Justicia, miraría el tema con otra óptica y dejaría de pensar en la 'inviabilidad'.

Pero esta situación debe dejar lecciones para el futuro. Seguramente va a ser necesario cambiar el sistema de elección del Fiscal General. Bien podría ser por ejemplo agregar en la Constitución requisitos adicionales a los hoy existentes para poder acceder a este cargo, clave para el funcionamiento pleno del Estado de Derecho. O que se inviertan los términos y que la Corte Suprema de Justicia -quien por oficio conoce mejor a los juristas del país- integrara la terna para que el Presidente tomara la decisión final.



gomezgomezabogados@cable.net.co

Publicación
portafolio.co
Sección
Editorial - opinión
Fecha de publicación
1 de diciembre de 2009
Autor
ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ Jurista y Política

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