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Jueves 09 de Febrero de 2012

Vendedores de Viviendas de Interés Social (VIS) tendrán que constituir pólizas de calidad para los inmuebles

Lo anterior, de los inmuebles que se incluya dentro de las condiciones mínimas.

Según el alto tribunal, aunque esta obligación estaba prevista en la Ley 9ª de 1989, no fue incluida en la Ley 3ª de 1991, por la cual se creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, lo cual resulta inconstitucional.

Para la Corte, esta omisión fue "una medida regresiva en materia de protección del derecho a la vivienda digna". En consecuencia, la Corte dictó una sentencia integradora, para incluir en la disposición legal la obligación de la constitución de las pólizas.

Esta medida, se enmarca dentro de una política pública de protección a la población vulnerable, marca un avance importante en materia de protección al segmento poblacional al que están dirigidos estos proyectos.   

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
2 de diciembre de 2009
Autor
Gabriel Flórez / Redacción de Economía y Negocios

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