Ahora, personas también podrán declarar quiebra y acordar sus pagos. La nueva norma, que quedó para sanción presidencial, permitirá que el deudor de dos o más obligaciones acuerde los pagos con sus acreedores en 90 días.
Tal como opera hoy en Uruguay, España o Estados Unidos con el Capítulo Siete del Código de Bancarrota, ahora, si un colombiano del común entra en mora de 90 días, por mínimo el 50 por ciento de dos o más deudas de tipo financiero, comercial o con una persona natural, tendrá derecho a acogerse a la Ley de Insolvencia que pasó a sanción presidencial.
Si el deudor tiene compromisos que ve que no puede asumir, incluidos los hipotecarios (en donde habría más de 40.000 deudores con más de cuatro meses de mora), las tarjetas de crédito, los tributarios o los de servicios públicos, entre otros, tendrá derecho a reconocer que no tiene con qué pagar, pero que está dispuesto a responder por las deudas.
De esta forma, podrá declararse insolvente acudiendo a los diferentes centros de conciliación públicos o privados autorizados, como son las alcaldías o los consultorios jurídicos de las universidades, en donde el proceso será gratuito, o a las cámaras de comercio, en donde se cobrará una tarifa que reglamentará el Gobierno.
Desde el momento que le acepten la solicitud de insolvencia, se suspende el cobro de cualquier interés sobre las deudas, o el embargo de cualquier bien o el trámite coactivo que se esté siguiendo en su contra, explicó el representante Roy Barreras, autor de la iniciativa junto con Simón Gaviria.
Al momento que se le acepte la solicitud, podrá sentarse a conciliar y a estudiar con sus acreedores una fórmula de arreglo, proceso que tendrá un plazo máximo de 60 días que pueden ser prorrogables solo por 30 más. El plazo para el pago de las deudas será acordado a voluntad de las partes.
Quién puede acogerse
Podrán acogerse a la figura los deudores que hayan incumplido en el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días o cuando en contra del deudor cursen una o más demandas de ejecución o de cobro coactivo exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones.
Sin embargo, en el proceso no se podrán incluir las deudas que tenga el cónyuge o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Los requisitos que se deberán cumplir para hacer la solicitud de la insolvencia, deben consignarse en un informe sobre las causas que llevaron a la situación de insolvencia (ver recuadros).
Pasos para declararse en quiebra
1 El deudor deberá tener dos o más obligaciones con las que no pueda cumplir y que las haya saldado en un 50 por ciento del monto total. Deberá anexar una lista con sus acreedores y con los activos del deudor, un resumen de los procesos judiciales en su contra y una certificación de un contador independiente.
2 El segundo paso es presentar una certificación de ingresos del deudor, expedida por el empleador, una relación del monto necesario para la subsistencia del deudor y de sus personas a cargo y, finalmente, y el monto de las obligaciones que deberá seguir pagando durante el proceso de negociación.
3 En la negociación, el deudor podrá presentar propuestas de pago parcial o total con bienes inmuebles, previo avalúo de un perito. El proceso fracasa si 6 meses antes de la declaratoria de quiebra el deudor transfirió sus bienes, si simuló una separación de bienes con su cónyuge o incumplió con su oferta de pago.
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