En la economía neoclásica, un mercado perfectamente competitivo no remunera los factores de producción (capital y trabajo) por encima de sus costos de oportunidad. Si lo hace, es que algunas empresas detentan 'poder de mercado', oligopólico o monopólico, fijan precios, extraen 'rentas' y ponen en desventaja competitiva a las demás.
Contrario sensu, la protección legal de la propiedad intelectual apunta a generar rentas para el titular del conocimiento. El precio del mercado es juzgado insuficiente para fomentar su invención, investigación y desarrollo. Frente a la curva de oferta de conocimiento en el corto plazo, la de largo plazo se traslada hacia arriba y trae un mayor precio de equilibrio (el de mercado más la renta) para generar la misma 'cantidad' de know-how, tecnología o 'ingenio'.
Un monopolio 'temporal' (20 años para muchas patentes) u, ocasionalmente, un oligopolio (patentes conjuntas) eleva el precio. Hay protección legal desde 1474 (norma veneciana sobre 'dispositivos ingeniosos'), si bien el corpus moderno lleva dos siglos largos: ley de la Revolución Francesa (1791) y Constitución de Estados Unidos (1787; Art.1, §8.8). Ésta autoriza "promover el progreso de la ciencia y las artes útiles, garantizando por periodos limitados a sus autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos".
La teoría económica de la propiedad intelectual también delimita su protección. Puede haber rentas 'excesivas', porque implican superar el precio de equilibrio de largo plazo y causan ineficiencia e inequidad: desestimulan emulación y competencia sin fomentar creatividad.
Las protestas generalizadas por la patente del 'doble clic' de Microsoft traducen esta percepción. Muchos salubristas juzgan la protección a medicamentos 'innovadores' de excesiva e ineficaz para descubrir nuevas moléculas 'útiles', cuyo número baja anualmente.
Los titulares de patentes farmacéuticas concluyen lo contrario: la compensación económica derivada de la protección existente se queda corta ante los costos crecientes del descubrimiento.
No hay 'requisitos de desempeño' legales aplicables a la propiedad intelectual protegida y cuyo incumplimiento justifique reducir la protección. A los gobiernos del Primer Mundo, fuente de la mayoría de las invenciones, poco interesa investigar posibles rentas excesivas que premian a sus inventores. A Colombia y otros importadores netos de conocimiento, tanto 'puro' como incorporado (a bienes de capital, aparatos, aceros especiales, químicos, variedades vegetales mejoradas, software, libros y películas...), tampoco.
Quienes limitan la protección, como Suráfrica, Brasil y Ecuador, lo hacen por su filosofía o ética normativa, no con base en un estudio de rentas.
La Comisión Europea y, ocasionalmente, algunas autoridades norteamericanas procuran cuantificar y calificar el exceso presunto de rentas (asimilado al sobrecosto para competidores en el mercado) cuando investigan, demandan y multan titulares de patentes por infracción al derecho de competencia: abuso de posición dominante (UE) o violación Antitrust (E.U.). En la Unión Europea, resaltan los casos de Microsoft (2004, 2007, 2009), Apple (2007) e Intel (2009), o AstraZeneca (2005), Boeringer AG (2007) e industria farmacéutica (2008); en Estados Unidos, los de Schering Sales/Plough (2004; federal) e Intel (2005; estatal).
Cómo conciliar competencia y propiedad intelectual es una disciplina por desarrollar, académica y profesionalmente. Atañe a creatividad y competitividad, salud y medicamentos, información y cultura, distribución del crecimiento y bienestar. Ojalá así lo entiendan nuestras universidades.
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