Durante ocho años, la empresa Avianca libró una ofensiva jurídica para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anulara dos resoluciones expedidas en su contra por mora en pago de IVA y retención en la fuente en algunos periodos en 2000 y 2001. Según la aerolínea, los intereses de mora había sido erróneamente liquidados porque le fueron cobrados meses completos de atraso a pesar de que la mora cubría unos pocos días. Por eso, y al considerar que ya había pagado, la empresa aérea demandó la nulidad de las dos resoluciones, proferidas en 2001, ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, que en 2007 le dio la razón a la Dian al considerar que los intereses moratorios por el atraso en el pago de impuestos se liquidaban mes completo. La compañía aérea apeló la sentencia ante el Consejo de Estado, que respaldó su tesis, revocó el fallo del Tribunal y declaró la nulidad de dos resoluciones de la Dian. Se trata de las decisiones 900016 y 900006 del 25 de julio y 26 de septiembre de 2001, respectivamente. Según la Sección de Asuntos Económicos del Consejo de Estado, los intereses moratorios en pago de impuestos se liquidan en forma diaria. Incluso, advirtió el Consejo de Estado, este parámetro de liquidación regía aún antes de que fuera adoptado en 2002 en la reforma del artículo 634 del Estatuto Tributario. "Si el contribuyente, explicó el Consejo de Estado, se encuentra en mora un mes y tres días en el pago de los impuestos, no puede entenderse que la liquidación se efectúe sobre dos meses, sino sobre un mes y tres días". Y argumentó que "el mes es susceptible de ser dividido o fraccionado en días, y, por lo tanto, cada día es una fracción de mes, así que trascurridos, según el ejemplo anterior, 20 días de mora, la fracción de mes de retardo corresponde a 20 días y no a un mes completo". El tribunal aseguró que la interpretación adecuada del artículo 634 del Estatuto Tributario, aún antes de la modificación de su redacción de la que fue objeto por la Ley 788 de 2002, implica que los intereses moratorios se liquiden en forma diaria, por lo que deberá ser revocada la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico que le dio otra aplicación a la norma". El tribunal advirtió además, que desde mayo de 2000 expidió una sentencia en este sentido, que es obligatoria tanto para los particulares como para la Dian. La Dian dijo que -para proferir el mandamiento de pago contra la empresa aérea- tuvo como base un concepto interno, expedido el 21 de diciembre de 2000. Por eso, la Dian se opuso a las pretensiones de la demanda de la compañía aérea al subrayar que plantea una interpretación equivocada de la liquidación de intereses moratorios. Además, dijo la Dian -al pronunciarse sobre la excepción de pago formulada por la empresa aérea- que la referida sentencia del Consejo de Estado no la obliga. Sin embargo, el Consejo de Estado declaró que las providencias deben acatarse. Fallos aplicados en controversias
Esto ocurre cuando los jueces tienen una posición unificada sobre un tema determinado.
Publicidad