La Superintendencia Nacional de Salud ordenó este viernes mediante resolución 296 de 2010, a la Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, Saludcoop, restituir la liquidez de su EPS y pagar con recursos diferentes a las contribuciones parafiscales la deuda por el mencionado valor.
Así mismo, la Supersalud informó que "de acuerdo con las visitas realizadas a Saludcoop encontró que los recursos que se le giraron a la EPS, para atender la prestación del servicio de salud, fueron utilizados en la adquisición de activos e infraestructura y otras operaciones diferentes a la prestación del servicio de salud ordenado por la ley y reiterado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado".
Así mismo, dejo en claro que "los hechos que dieron origen a la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud se presentaron durante el periodo comprendido entre 2004 a 2008".
En consecuencia, el ente de vigilancia ordenó a la EPS, además, restituir a la liquidez los recursos utilizados en la adquisición de activos y otras operaciones glosadas en los informes de visita la suma de $318. 250 millones de pesos.
Así mismo, "Atender con recursos diferentes a las contribuciones parafiscales, los pagos que por amortizaciones, intereses y otros costos implique la restitución del endeudamiento que por $308.958 millones de pesos obtuvo la EPS".
Saludcoop además debe abstenerse de consumir liquidez generada por cualquier operación contable con los ingresos derivados de UPC, aportes, cuotas moderadoras, pagos compartidos, copagos, tarifas, deducibles o bonificaciones u otros definidos parafiscales, provenientes de sus afiliados.
Y debe realizar el desmonte de las operaciones de préstamo, donación, leasing, e inversión, si son financiadas con los ingresos derivados de UPC, aportes, cuotas moderadoras, pagos compartidos, copagos, tarifas, deducibles o bonificaciones u otros definidos parafiscales que se le cobran a sus afiliados.
Para cumplir con lo ordenado, en cuanto a la restitución de la liquidez y desmonte de operaciones de préstamo y similares, la Supersalud concedió a Saludcoop el término de 8 meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo.
Y para atender con recursos diferentes a las contribuciones parafiscales los pagos de amortización e intereses y la abstención de consumir la liquidez generada por las contribuciones parafiscales en fines diferentes a la prestación de los servicios de salud y a la utilidad a que tiene derecho, son de cumplimiento inmediato.
Por su parte, el Superintendente Mario Mejía Cardona aclaró que Saludcoop se ajustó a los límites de integración vertical establecidos en la ley 1122 de 2007. "En todo caso por tratarse de operaciones sucesivas continuará con el seguimiento permanente para verificar su cumplimiento", dijo.
Por último, la Supersalud informó que la EPS tiene derecho a agotar los recursos de la vía gubernativa.
La respuesta de la EPS
Para SaludCoop, la nueva interpretación de la Supersalud modifica abruptamente los criterios manejados hasta el momento en el sector de la salud. La entidad, agrega la EPS, considera que la reinversión en hospitales, clínicas, equipos y tecnología médica, no es aceptable y esos recursos deben mantenerse en forma líquida dentro de la EPS, sin posibilidad de utilizarlos en infraestructura médica.
"En la medida que la nueva interpretación de la Superintendencia restringe de manera considerable la ampliación de la infraestructura hospitalaria de las EPS, cambia totalmente el modelo de salud en Colombia", señaló SaludCoop en un comunicado.
Además, agrega que la Supersalud desconoce los resultados de la investigación de la Contraloría General de la República, que concluyó que tanto las inversiones de SaludCoop como los recursos utilizados para ello se encuentran enmarcadas en las disposiciones constitucionales y legales.
La EPS garantiza que las decisiones de la Superintendencia no afectan el servicio que presta a sus usuarios y anticipó que ejercerá los recursos legales que en vía administrativa y jurisdiccional considere pertinentes.
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