La SIC encontró que en 17 parqueaderos de estas empresas, ubicados en diferentes localidades de Bogotá, se anunció el precio sin incluir el IVA, forma que está expresamente prohibida en el Estatuto de Protección al Consumidor, específicamente en el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982. En efecto, se encontró que la firmas sancionadas promocionaban sus servicios utilizando el esquema conocido como 'X + IVA', esto es, indicando una suma a la cual, para determinar el precio total, se debe adicionar el valor del impuesto. Esto constituye falta de suficiencia en la información, pues el precio del bien debe ser aquel que incluya todos los cargos posibles, puesto que de ahí parte la valoración que el consumidor hace para tomar o dejar la oferta. Esta sanción es consecuente con otros pronunciamientos emitidos por la SIC en los que ha expresado que cuando en la propaganda comercial se señala un precio sin que el mismo incluya el impuesto sobre las ventas, se cuestiona la suficiencia de la información dada. En las resoluciones de sanciones, la SIC recuerda que es deber de todos los productores o comercializadores de bienes y servicios anunciar el valor total de los mismos, con el fin de no asignarle al consumidor la tarea de realizar operaciones matemáticos para que éste concluya cuál es el precio final, pues estos cálculos le corresponden al oferente del bien o servicio. En este caso específico, la SIC dijo que "la conducta seguida por los sancionados viola las normas que protegen al consumidor sobre la forma en que se le debe anunciar el precio del servicio que adquiere. De ahí que se indujera a error al consumidor final".
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