Estos son: planes de atención complementaria, de medicina prepagada y pólizas de salud, expedidas por compañías de seguros.
En la providencia, la Corte dijo que estos acuerdos también pueden ser revisados, de manera excepcional, mediante la acción de tutela, y en su renovación -tras una suspensión por mora en el pago- no se pueden incluir cláusulas contrarias a las garantías de los particulares ni enfermedades que no figuraban como padecidas antes de la fecha de celebración del respectivo contrato inicial.
En criterio del alto tribunal, los contenidos, la interpretación y la ejecución de estos pactos adicionales de salud pueden ser analizados por los jueces cuando hay vulneración o amenaza de derechos fundamentales.
Según la corporación, las empresas a cargo de estos planes no pueden abusar de su posición dominante para imponer reglas que desconozcan la vida, la salud y la integridad física de quienes los suscriben; deben preservar la continuidad de los tratamientos médicos en curso e incluso destacó la confianza mutua y la buena fe como pilares en esta relación contractual privada de interés público.
En la sentencia T-158 de 2010, la Corte dejó en claro que estos acuerdos, en su conjunto, se caracterizan porque quienes los firman deben estar también afiliados al régimen contributivo de salud y, por ello, reciben cubrimientos de algunos servicios no incluidos en el POS.
Además, dijo, las prestaciones de los servicios se rigen de manera exclusiva, en principio, por las cláusulas del contrato firmado entre el usuario y la entidad.
"La concepción del contrato -explicó la Corte- radica en que su celebración se hace para la cobertura integral del servicio de salud, habida cuenta que sólo se entienden excluidos los padecimientos del usuario que previa, clara y taxativamente se hayan señalado en las cláusulas del mismo o en sus anexos".
Y agregó: "sin que sea válido que con posterioridad la entidad pueda ampliar, unilateralmente, el catálogo de exclusiones. No obstante, en materia de pólizas de salud, el contrato limita su cobertura a los riesgos asegurados".
Según los magistrados de la Corte Constitucional, la compañía que se dispone a prestar los servicios de medicina prepagada no puede variar las condiciones contractuales, durante la ejecución de este acuerdo, con base en dictámenes médicos posteriores emanados de profesionales a su servicio.
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