En el 2009, en siete fallos de tutela, el Tribunal Administrativo de Bolívar le ordenó a Ecopetrol actualizar los salarios y reliquidar las prestaciones sociales de 227 trabajadores y ex trabajadores, afiliados a la Unión Sindical Obrera (USO), correspondientes a los años 2003 a 2006.
Lo hizo al proteger sus derechos a la movilidad salarial y a la igualdad. Ahora, sin embargo, todas estas órdenes judiciales contra la petrolera estatal se quedaron sin piso en la Corte Constitucional.
En una sola sentencia, la Corte negó todas las tutelas concedidas a los 227 integrantes de la USO al revocar las respectivas decisiones proferidas por el Tribunal Administrativo de Bolívar entre el 12 de junio y el 30 de septiembre de 2009.
En su lugar, en el fallo T-279 de 2010, la Corte -tras acumular en un proceso todos los expedientes- negó por improcedente la protección invocada por los 227 sindicalistas.
La sentencia pone fin a un pleito iniciado por estos afiliados a la USO que reclamaron, vía tutela, el amparo de sus garantías debido a la negativa de la empresa estatal a efectuarles, de 2003 a 2006, el respectivo aumento salarial de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Según estos trabajadores, esta negativa les generó un trato discriminatorio respecto de los empleados no sindicalizados, a quienes se les realizó en ese período un ajuste salarial conforme al IPC.
Sin embargo, dijeron en sus tutelas, a los miembros del sindicato se les entregó apenas una bonificación sin incidencia salarial de 400.000 pesos en los años 2003 a 2005 y de 600.000 pesos desde el 9 de junio de 2006.
Al contestar las tutelas, los apoderados de Ecopetrol explicaron que los hechos que sustentan estas acciones ya fueron considerados y decididos por la Sala Laboral de la Corte Suprema en sentencia de 31 de marzo de 2004.
Esta metodología de incremento salarial -explicaron- la estableció un tribunal de arbitramento, cuyo laudo de 9 de diciembre de 2003 fue impugnado en recurso de anulación ante la Corte Suprema, "por lo que los accionantes no podían acudir a la tutela para controvertir esta metodología".
Empresa no vulneró derechos
En la sentencia, la Corte concluyó que Ecopetrol no vulneró los derechos a la igualdad y a la movilidad salarial de los 227 afiliados a la USO e indicó que ellos 'incurrieron en un retraso bastante amplio' para acudir a la tutela y, por esto, su procedencia 'resulta inviable'.
La sentencia la dictó la Sala Octava de Revisión de la Corte, presidida por el jurista Humberto Sierra, e integrada por María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas.
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