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Esta vez por cuenta del fallo de segunda instancia contra el coronel Plazas Vega, que en cierta forma critica la actuación del Congreso como juez del expresidente Betancur y sus ministros, vuelve a plantearse el tema de la operancia del sistema del juzgamiento de los altos funcionarios por parte del Congreso de la República.
Es lo que se conoce como funciones judiciales del Parlamento.
En verdad, prácticamente todas las constituciones –de las tantas que hemos tenido– han consagrado el sistema que ahora rige, en virtud del cual la conducta del Presidente, magistrados de las altas cortes y el Fiscal General, sólo puede ser juzgada por el Congreso, en un juicio complejo que se inicia en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y termina en el Senado.
Sólo después de ese largo proceso y de una sentencia por indignidad, la Corte Suprema de Justicia adquiere competencia para investigar los delitos cometidos por estos altos funcionarios.
En cierta forma, el Congreso realiza el juicio político y luego autoriza el procesamiento del aforado ante la Corte.
En el siglo XIX hubo celebres procesos puramente políticos, entre otros, contra los generales Mosquera y Obando, que fueron condenados por comportamientos estrictamente políticos.
Para citar un ejemplo, a Obando se le enjuició por debilidad frente al golpe militar de Melo, en 1853. En el siglo XX, el único proceso que llegó hasta el fin fue el adelantado contra el general Rojas Pinilla, una vez depuesto, quien tuvo como sus jueces a sus enemigos políticos del Frente Nacional.
Es sabido que la Corte Suprema luego lo absolvió, quien por lo demás fue rehabilitado en sus derechos políticos y estuvo a punto de alcanzar la Presidencia en 1970. Más reciente es el caso del expresidente Samper, exonerado en largo y controvertido juicio por el órgano competente que fue la Cámara de Representantes.
La verdad es que esos juicios no han prosperado por una razón: los congresistas son políticos y no les queda fácil quitarse esa camiseta para ponerse la toga de magistrados.
En el caso de Samper, quienes precluyeron la investigación en su contra fueron sus amigos políticos, pero también los que pidieron su enjuiciamiento fueron sus enemigos. Ni unos ni otros se declararon impedidos, lo que hubiese sido imperativo en un proceso de verdad.
En el caso de los episodios del Palacio de Justicia, ni siquiera se llegó a la plenaria, pues la Comisión de Acusaciones, en muy corto tiempo, aun cuando reconoció que pudo haber delitos atribuibles a miembros de la fuerza pública, archivó la investigación contra el Presidente y los ministros.
No hay colombiano que crea hoy en la eficiencia e imparcialidad de esos juicios ante el Congreso. Por eso, la reforma judicial plantea la creación de una Comisión Especial, con miras a volver eficiente el sistema. Lo curioso es que el Gobierno critica al Tribunal por desconocer las decisiones de un órgano, que él mismo reconoce como ineficiente al plantear su reforma.
La otra paradoja es que, quienes ahora para criticar la sentencia del Tribunal se aferran a las decisiones de la Cámara, son los mismos que nunca le han reconocido legitimidad al fallo de la misma a favor de Ernesto Samper. ¡Vivir para ver!
Alfonso Gómez Méndez
Jurista - Político
auroraerazo@gmail.com
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