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Martes 21 de Mayo 2013

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Confusiones sobre fuero

Marzo 22 de 2012 - 8:21 pm



Sin proponérselo, el senador Juan Carlos Vélez, en entrevista a la periodista María Isabel Rueda en El Tiempo del martes, dio el argumento central que demuestra la inutilidad de cambiar la Constitución en el tema del fuero penal militar.

En efecto, después de muchas vueltas, terminó diciéndole a la aguda entrevistadora que los miembros de la Fuerza Pública se veían “empapelados” por la justicia ordinaria, gracias a un acuerdo entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía –durante el Gobierno Uribe–, en virtud del cual, en principio todos los actos imputables a miembros de la fuerza pública son investigados por la jurisdicción ordinaria.

Si ese es el problema, basta con modificar ese acuerdo entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía, y le ahorraríamos al país este falso y desgastante debate.

Ha sido tal la falta de rigor en la discusión, que muchos colombianos pueden creer que el fuero penal no existe.

Una simple lectura del Artículo 221 de la Constitución desvirtúa el infundio.

Esa norma –que en su esencia viene desde 1886– dice que, “de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública, en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares con arreglo a las prescripciones del código penal militar”. Y en varias sentencias, la Corte Constitucional ha delimitado claramente la noción de “acto del servicio”.

Mucho, antes en 1958, en un discurso en el Teatro Patria, el presidente Alberto Lleras Camargo había señalado con precisión jurídica, información histórica y elegancia literaria, el alcance del fuero penal militar.

Lo que se ha hecho ahora, se caería en el terreno de la comedia, sino estuvieran involucrados temas tan serios.

Cuando avanzaba la reforma a la Justicia, al filo de la media noche el Ministro de Defensa hace incluir un artículo en el que se establece una presunción contraria a la del famoso acuerdo; es decir, que en principio todos los actos cometidos durante un operativo militar deben ser de competencia de la justicia castrense.

Un día el ministro Vargas dice que el artículo es esencial, luego se desmiente y afirma que puede ser tratado por separado.

En parecidas contradicciones entra el Ministro de Justicia. El Gobierno crea una comisión de expertos, que sostiene la necesidad de expedir por separado una reforma integral al fuero penal militar, lo que supone el retiro de la norma que sobre el mismo fue introducida a última hora en la reforma a la justicia.

El Presidente les solicita a los jefes de la Unidad Nacional que faciliten el retiro de la norma, para dar paso al otro proyecto.

Los conservadores y ‘la U’ sostienen, en principio, que no están de acuerdo. Luego dicen que sí, y posteriormente que no. Y en todas esas intervenciones sale a flote la idea de que nuestros militares no están constitucionalmente protegidos, cosa que no es cierta.

Es verdad, que en ocasiones la Fiscalía se equivoca, como cuando hace un par de días anuncio investigación contra los militares por los episodios de Arauca en los que murieron once humildes soldados en bárbaro acto de la guerrilla. Lo que allí, pasó, y si hubo fallas es del exclusivo resorte de la justicia penal militar. Pero los errores de interpretación no pueden atribuirse a falta de norma constitucional.

Alfonso Gómez Méndez

Jurista -Político

gomezgomezabogados@cable.net.co

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