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En el 2006, la ETB fue condenada por varios laudos arbitrales a pagar a operadores móviles privados la suma de $137.000 millones por incumplimiento de compromisos acordados en contratos de interconexión.
La ETB acató la decisión y realizó el respectivo pago, pero solicitó al Consejo de Estado la anulación de los laudos y que, antes de tomar la decisión final, le pidiera una interpretación prejudicial ante el Tribunal Andino de Justicia.
El Consejo de Estado no solo fallo negativamente las peticiones del demandante, sino que no hizo la consulta al Tribunal.
Ante esta situación, la ETB presentó una acción de incumplimiento al Tribunal Andino de Justicia, el cual en sentencia de agosto de 2011 (proceso 03-AI-2010)), ordenó al Consejo de Estado dejar sin efectos las sentencias que resolvieron los recursos de anulación y declarar la nulidad de los laudos arbitrales, por violar el debido proceso.
La decisión del Tribunal Andino es de obligatorio cumplimiento y se dio un plazo de 90 días para ser acatado.
Este venció el 23 de diciembre del 2011, pero el Consejo de Estado aún no se ha pronunciado.
Al no ejecutarse el fallo, el tribunal inició un proceso de desacato contra Colombia por el incumplimiento de la sentencia. La consecuencia es que si el Consejo de Estado no cumple antes de que se profiera una decisión en dicho proceso, los demás países miembros de la CAN podrían restringir o suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena que benefician a Colombia.
Como se desconoce la naturaleza y alcance de la Interpretación Prejudicial andina, considerando algunos que constituye una instancia adicional que vulnera el orden constitucional colombiano, conviene precisar los alcances de la misma.
Inspirado en la Comunidad Europea se creó el Tribunal Andino de Justicia con el fin de preservar el ordenamiento jurídico de este proceso de integración, a través de varias acciones entre las que están las de incumplimiento e interpretación prejudicial.
La primera, se aplica contra los Estados que incumplen sus obligaciones comunitarias, la segunda, establece que los tribunales nacionales respeten las normas comunitarias en las sentencias que tomen en asuntos de su competencia. Si se trata de un juez de primera instancia la consulta es facultativa.
Si es de única o última instancia y no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez nacional deberá suspender el procedimiento y solicitar la interpretación prejudicial al Tribunal Comunitario.
En este sentido, la suspensión del proceso y la consiguiente solicitud de interpretación prejudicial es requisito indispensable para que el juez nacional pueda dictar sentencia.
En el caso de la consulta obligatoria, la inobservancia del trámite constituye una clara violación al principio fundamental del debido proceso y acarrea la nulidad de la sentencia, que fue lo que sucedió en este caso al no haber el Consejo de Estado suspendido el proceso y hecho la consulta correspondiente.
Con esta decisión, el Tribunal no esta invadiendo el ordenamiento jurídico interno de Colombia, sino que por medio de la Interpretación Prejudicial busca garantizar una interpretación uniforme al ordenamiento jurídico comunitario andino y evitar que haya diferentes interpretaciones por los jueces nacionales.
Manuel José Cárdenas
Consultor internacional
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1 comentarios
el profesionalismo del cartel de la toga es indudable en este caso, los bogotanos ya pagamos la multa por medio de la ETB ahora gracias a la diligencia y el eficiente cumplimiento de las leyes, el consejo de estado nos condena a pagar a todos los colombianos!