Publicidad
Publicidad
A la mayoría de los colombianos se le ha vendido la idea de que uno de los logros de la maltrecha ‘reforma judicial’ es haber eliminado El Consejo Superior de la Judicatura (en sus dos salas), una de las creaciones de la Constitución de 1991, y que por distintos motivos los ciudadanos habían comenzado a identificar con burocracia, despilfarro e ineficiencia, aún cuando esa percepción no pueda corresponder con la realidad.
En la primera vuelta, se suprimió la Sala Administrativa, pero se conservó la Disciplinaria, con la anuencia de los congresistas y Magistrados de las altas Cortes. Ad portas del sexto debate en la Plenaria de la Cámara, en una ‘cumbre’ de poderes en Palacio se denunció una supuesta falsedad ideológica (no probada aún judicialmente) en unas actas de la sala, lo que llevó a que ese día se acordara la eliminación, también, de la Sala Disciplinaria, incluso con el respaldo de quienes, hasta pocos días antes, habían sido sus enconados defensores.
En una columna en ‘El Tiempo’ señalé cómo la existencia de faltas de integrantes de una institución no podía ser argumento para suprimirla.
Pero estudiando de manera detallada lo que aprobó la Cámara, encuentro que la tan anunciada “supresión” no fue más que una creación mediática, y lo que se hizo fue un cambio de nombre.
En efecto, señala el artículo 24 del proyecto que el artículo 257 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 257: El Consejo Nacional de Disciplina Judicial estará integrado por nueve (9) consejeros elegidos por el Congreso de la República de ternas elaboradas a razón de tres (3) por la Corte constitucional, tres (3) por el Consejo de Estado y tres (3) por la Corte Suprema de Justicia.
Para ser miembro del Consejo Nacional de Disciplina Judicial es necesario contar con los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Se cambió el nombre, es verdad, pero en lo demás se conserva la esencia. Es más, se aumenta la burocracia, pues de siete Magistrados actuales (con categoría y sueldo de Magistrado de la Corte) se pasa a nueve. Habrá, como ahora, las seccionales del Consejo Nacional de Disciplina Judicial en los departamentos, prácticamente con la misma burocracia.
Las funciones del ‘nuevo’ ente son las mismas que actualmente cumple la sala disciplinaria (Artículo 24).
En lugar de nombrar siete Magistrados como hoy, el Congreso va a nombrar nueve. La diferencia es que la terna no la haría como hoy el presidente de la República, sino la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
La gran conclusión sería entonces que, de lo que se trataría, es de castigar a los presidentes (desde 1991 hasta hoy), por no haber hecho buenas ternas, pues la facultad de la elección se mantiene en el Congreso. ¿Reaccionarán los presidentes?
Si va a costar lo mismo o probablemente más, si las funciones se mantienen, si el nominador va a seguir siendo el Congreso, si la estructura administrativa va a ser igual, ¿para qué tanta alharaca para un simple cambio de nombre?
Alfonso Gómez Méndez
Jurista – Político
Todos los comentarios en Portafolio.co son hechos por personas registradas y plenamente identificadas.











