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Miércoles 19 de Junio 2013

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Buena alianza de la SIC y la administración de justicia

30 de Septiembre de 2009

El legislador le confió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la tarea de administrar justicia y resolver, como sujeto imparcial, los conflictos por actos de competencia desleal que surjan entre quienes concurren al mercado, así como aquellos orientados a la protección del consumidor que reclama la efectividad de garantías o se ve inducido a error por alguna pieza publicitaria.

Con ese propósito, la entidad, que tiene un marcado perfil técnico en temas de competencia y de protección al consumidor, puso al servicio de la función judicial su experiencia en el manejo de las sanas prácticas empresariales y en la defensa de los niveles de satisfacción de los consumidores.

Así, sumadas a las atribuciones de vigilancia y control de la actividad empresarial, que resultan más conocidas y tradicionales para los ciudadanos, la SIC tiene a su cargo la importante tarea de salvaguardar los derechos de los competidores afectados por actos que tienden a la conquista de clientes a través de medios contrarios a las sanas costumbres mercantiles, la buena fe y los usos honestos.

Y, desde el punto de vista del derecho de los consumidores, también le corresponde a la SIC, como juez, dirimir las controversias en las que se debata la obligación de las personas que ofrecen bienes y servicios, a fin de establecer si están llamadas a responderle al consumidor, ya sea reparando o cambiando lo adquirido, o bien retirando el mensaje publicitario que induzcan a error.

Desde luego, tamaña atribución ha demandado de la SIC esfuerzos adicionales a los ya empleados en ejercicio de las funciones administrativas propias de su naturaleza. En primer lugar, como todo juez en el marco de una democracia, es deber de la Superintendencia mantener su independencia, imparcialidad libertad institucional y autonomía -en especial de las funciones ejecutivas y legislativa-, no de otra forma se entiende su superioridad frente a los particulares y la obligación de éstos de acatar los fallos que profiera.

No debe perderse de vista que estos valores del juez son la prenda de garantía de los ciudadanos que depositan en él su confianza, fundada, por supuesto, en su neutralidad.

En segundo lugar, dada su tradición como autoridad administrativa, la SIC debió efectuar ajustes en su estructura a fin de garantizar la autonomía judicial, propósito para el cual la función jurisdiccional es ejercida con absoluta independencia de aquellas áreas en las que se desarrollan tareas de vigilancia y control. Este cometido se ve reforzado por la aplicación del principio de la doble instancia, pues cuando lo permita la cuantía en temas de consumidor y en todos los casos de la sentencia que resuelva los litigios de competencia desleal, las partes pueden ejercer su derecho de apelación.

De acuerdo con esto, al interior de la rama judicial, los jueces del Circuito o los Tribunales de Distritos Judiciales, están llamados a revisar la legalidad de las decisiones de la SuperIndustria, como auténticos superiores funcionales, ratificando la posición de la entidad como juez de primera instancia.

Finalmente, para mantener la confianza en la administración de justicia, baluarte del equilibrio de la comunidad, la SIC comprende que la función judicial tiene un profundo sentido social que exige brindar soluciones a las circunstancias de desigualdad, dando a cada cual lo que le corresponde, pues las leyes expresan el derecho, pero el juez lo materializa.

Acciones contra la competencia desleal

La acción de competencia desleal, como instrumento para proteger los intereses económicos de los perjudicados por la infracción de las normas de competencia desleal por parte de otro oferente, deberá interponerse por intermedio de un abogado, para efectos de tramitar un proceso abreviado en el que las pretensiones están encaminadas a declarar la ilegalidad de la conducta padecida, pedir el resarcimiento de perjuicios, o bien prevenir la consumación de un acto desleal.

A su turno, los consumidores afectados por la deficiente calidad de los bienes y servicios adquiridos, pueden reclamar ante la SIC la efectividad de las garantías gracias a las cuales es posible lograr la reparación o el cambio de lo adquirido. Sumado a ello, también es posible elevar reclamos jurisdiccionales por temas de publicidad engañosa.

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