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Vientres ajenos para cumplir sueños de otros
27 de Septiembre de 2008
Estoy interesada, ya que necesito el dinero... Me llamo Natalia y tengo 24 años Somos una pareja de España buscamos a una mujer que quiera llevar a nuestro hijo en su vientre Mi nombre es Dayhana, tengo 19 años y soy colombiana. Estoy dispuesta a viajar. Estos son algunos mensajes que aparecen en Internet, de parejas interesadas en buscar mujeres que les gesten a sus hijos o de personas que ofrecen su vientre a cambio de dinero. El alquiler de vientres o la maternidad subrogada no es un tema nuevo en Colombia, pero sí el interés de algunos por resolver el vacío jurídico que existe alrededor del mismo y, aunque no está prohibido de forma explícita, se están buscando soluciones para legalizar esta práctica en el país. Hay razones médicas absolutas para que una mujer no pueda gestar a su hijo en su propio útero, por ejemplo, que se lo hayan extirpado por cáncer, aborto provocado con infección posterior o miomas. También, pacientes que por complicaciones en una gestación anterior -como eclampsia, falla renal o problemas cardiacos- no pueden quedar de nuevo en embarazo, o el caso de aquellas que buscan ser madres a edad tardía y su endometrio no posibilita el desarrollo del embrión, afirma Jorge Ramírez, ginecólogo con subespecialidad en infertilidad, presidente de la Fundación Colombiana de Pacientes Infértiles. Si una mujer quiere ser madre -explica Ramírez- y la única alternativa es gestarlo en el cuerpo de otra paciente, el médico debe ayudarla. Este fue el caso de Carolina. Después de pasar por diversos centros de reproducción asistida, donde se sometió a inseminaciones y fertilizaciones in vitro sin éxito alguno, encontró en un útero prestado la posibilidad de ser madre por segunda vez, pues su endometrio no le permitía anidar a su bebé. Una familiar aceptó ayudarme... yo la acompañaba a todos los controles prenatales para ver cómo iba mi bebé, cuenta. El único problema que enfrentó fue el registro del infante, pues en el certificado de nacido vivo apareció como hijo de su familiar, inconveniente que luego logró resolver en una notaría al registrarlo. No estoy de acuerdo en que la maternidad subrogada le resuelva el problema económico a una mujer que quiera solucionar su condición de pobreza o por lucro. Debe ser un acto médico, afirma Ramírez. Una paciente sin útero pero con ovarios puede ser madre a través de otra persona y esto podría hacerse en cualquier centro de reproducción asistida, dice el ginecólogo Fidel Cano, director de la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida. ¿POR ADOPCIÓN? Cano considera que un aparte del artículo 66 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que se refiere a la validez del consentimiento de dar en adopción el hijo a un pariente hasta en tercer grado de consaguinidad o segundo de afinidad, o que fuere el cónyuge o compañero permanente del adoptante, podría ser legítima la maternidad subrogada. En este caso, para que funcionara la adopción, la madre gestante debe ser soltera, pues si tiene pareja entra en juego la presunción de paternidad de su compañero; al nacer el bebé, el varón de la pareja que acudió a una madre sustituta tendría que reconocerlo como hijo suyo y, siendo su hijo, su cónyuge puede adoptarlo en España, esta era una manera de establecer legalmente la filiación de los niños nacidos por sustitución de maternidad, explica la abogada Emilssen González de Cancino, directora del centro de estudios sobre genética y derecho de la Universidad Externado de Colombia. ¿Cómo podría legalizarse? Según Wilson Andrés Lopera, director del departamento jurídico del grupo internacional derecho y justicia, hace varias semanas se está trabajando el tema desde el punto de vista del vacío legislativo y del fáctico en la materia que existe en el país, pues es una práctica que se está ejerciendo y hay que buscarle una solución mientras se surte la regulación normativa. Una de las posibilidades que él ve, es llegar a contratar una figura de subrogación materna bajo lineamientos de contratación de carácter civil. Sin embargo, el problema en Colombia para que sea viable es el tema de la filiación, de quién es el hijo, pues la madre biológica es la que lo da a luz y ahí viene la controversia, puntualiza. La abogada Emilssen González de Cancino habla de tres puntos clave en el plano legal: - Validez o no del contrato que se firme entre la pareja y la mujer que va a gestar el bebé. Hay que mirar si tiene objeto y causa lícitos y cuál es la función del contrato, por ejemplo, asegurar el derecho a la reproducción. - Si es o no delito. Podría serlo si se cae en trata de personas, es decir, si la madre que gesta el bebé de una pareja aporta su propio óvulo. - Filiación del niño. Hay que determinar quién es la madre y quién el padre. Si se aplican las normas actuales, debería registrarse como hijo de la madre que lo gestó, pues la ley dice que la madre es la del parto. WILABR











