El Consejo de Estado le exigió al Gobierno, que cada vez que se vea obligado a decretar el aumento anual del salario mínimo, lo haga explicando con suficiencia y precisión cuáles fueron los motivos que lo llevaron a calcular el respectivo incremento.
(Vea aquí la providencia completa).
Esta petición se hizo, luego de que la Sección Segunda del alto tribunal declaró nulo el decreto por medio del cual el Ejecutivo fijó el incremento del 7 % para el 2016.
Sin embargo, la determinación del alto tribunal, no afecta los salarios, tributos, multas y demás pagos que fueron efectuados con base en dicha norma.
(Lea: ¿Cuánto debe subir el salario mínimo? 7 % no es mala idea).
Para la corporación, la decisión del Gobierno no contó con la motivación adecuada, pues no explica, a los colombianos los factores como la inflación, índices de productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional y demás elementos que fueron referentes para el cálculo del aumento.
Frente al índice de precios al consumidor (IPC) proyectado para el año pasado, el Gobierno se limitó a explicar que la meta de inflación para ese año era del 3 %. En este, como en otros casos, no se explicó la influencia de las cifras y frente a otros aspectos los datos fueron incompletos, dice la Sala.
Esas falencias en la expedición del acto administrativo llevaron a la Sala a decretar su anulación.
Aun cuando el fallo, se repite, no afecta los pagos efectuados con base en la disposición, dado que la providencia tiene efectos únicamente hacia el futuro, se exhortó al Gobierno para que una situación como esta no se vuelva a repetir.
('Aumento de salario mínimo para 2016 no debe superar el 6 %').
“(…) La motivación del acto administrativo mediante el cual se fija el salario mínimo deberá explicitar con la mayor claridad y precisión, los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros que llevan al Gobierno Nacional a fijar el salario mínimo en una cuantía determinada, de tal suerte que los ciudadanos puedan conocer las razones objetivas de su determinación”, explicó la Sala.
Los consejeros Sandra Lisset Ibarra Vélez, William Hernández Gómez y César Palomino Cortés salvaron el voto frente a esa decisión, proyectada por el despacho del magistrado Gabriel Valbuena Hernández.
¿QUÉ DICE EL MINISTERIO DE TRABAJO?
En diálogo con Portafolio y tras conocerse la decisión, la ministra de trabajo, Clara López, indicó que el argumento principal de la providencia es la falta de explicación en el decreto que reguló el salario mínimo de 2016 e indicó que revisarán el decreto vigente.
"Dejar sin efecto el decreto tiene que ver con una insuficiente explicación. En el Ministerio analizaremos la providencia para, si es del caso, revisar el decreto del salario mínimo del 2017 y expedir un nuevo decreto que supla cualquier deficiencia, con base en lo dicho por el Consejo de Estado", indicó la funcionaria.
Economía
28 mar 2017 - 10:44 a. m.
Consejo de Estado anula decreto del salario mínimo de 2016
Según el alto tribunal, no se explicaron los factores que llevaron al ajuste. La determinación marca jurisprudencia para próximos aumentos.
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