El acceso a la propiedad ha estado a la cabeza de los problemas del sector rural, empezando por que ha sido una de las principales causas del conflicto armado.
Después de muchos años y muchos muertos las causas persisten: concentración de la propiedad; cerca de 800.000 hogares campesinos sin tierras; ocupaciones legales e ilegales de baldíos; cerca del 60% de las personas que ejercen actividades agropecuarias, lo hacen en tierras de una manera informal. Además, muchos propietarios tienen falsas tradiciones o no tienen clara la propiedad.
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Estos son apenas unas pocas causas que llevaron a un acuerdo en La Habana sobre acceso y formalización de la propiedad.
Este acuerdo debe llevar a Colombia a lograr un verdadero ordenamiento de la propiedad, sin antecedentes históricos para el sector rural colombiano y que el gobierno lo ha plasmado en el Decreto Ley 902 de 2017.
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Un escrito en un papel con fuerza de ley no es suficiente para que de la noche a la mañana todo este arreglado. Esto requiere un largo proceso de implementación y de inversión, pero esto último es y será el cuello de botella para lograr el objetivo.
De todas formas, el Decreto es el instrumento legal que adopta medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización de la propiedad.
A continuación se pretende resaltar los temas más importantes del decreto, asumiendo el riesgo de que algo se quede por fuera.
Para empezar, el Decreto deja claridad sobre la propiedad privada que dice así: “Nada de lo dispuesto en este decreto podrá ser interpretado ni aplicado en forma tal que afecte, menoscabe, disminuya, desconozca el derecho a la propiedad privada debidamente registrada, legalmente adquirida y ejercida y protegida por la ley como tampoco los derechos adquiridos….”.
Los sujetos de acceso a la tierra y formalización son todas las personas que ejerzan o pretendan ejercer derechos sobre predios rurales en los programas que, para efectos de acceso a tierra o formalización, desarrolle el Gobierno.
Para tener derecho al acceso, se presentan una serie de condiciones, como el patrimonio neto entre otras, que definen si el proceso es a título gratuito, parcialmente gratuito o a título oneroso.
El decreto crea una herramienta básica que es el RESO - Registro de Sujetos de Ordenamiento, con el objeto de identificar beneficiarios según un puntaje que tiene en cuenta: condición socioeconómica, mujeres, víctimas del conflicto, beneficiarios de restitución, campesinos en resguardos, programas de reubicación, residencia previa en el municipio, jóvenes con formación técnica agropecuaria, etc.
Se crea e también el Fondo de Tierras para reforma rural, que será administrado por la Agencia Nacional de Tierras y contará con recursos provenientes de fuentes escasas, ocasionales e inciertas como el presupuesto nacional, empréstitos, créditos, donaciones, aportes de entes territoriales, predios rurales obtenidos por compensación, predios entregados al Icbf, los transferidos por entidades públicas, predios por declaración de extinción del dominio por estar vinculados a delitos de narcotráfico y conexos, tierras baldías, etc.
Además, se incluye en el fondo aquellos predios que han sido objeto de la extinción de dominio por incumplimiento de la función social.
Aquí surge la duda sobre los abusos que se puedan cometer al amparo de la función social de la tierra.
Se ha hablado de la cantidad de tierra que tienen las Farc, pero en ninguna parte se menciona que eventualmente esta pueda pasar a manos del fondo.
Dentro de las formas de acceso a la tierra se encuentran: la adjudicación directa en zonas previamente focalizadas, adjudicación por solicitud de organizaciones campesinas, los ocupantes de baldíos tendrán prioridad, adjudicación común y proindiviso a varias personas o núcleos familiares, esto último permitirá el desarrollo de agricultura moderna aprovechando economías de escala.
A pesar de que el decreto crea el subsidio integral de acceso a la tierra SIAT, que podrá cubrir hasta el 100% del valor de la tierra, aquí nuevamente se encuentra el limitante de recursos que permitirá un acceso limitado a la gran demanda de los 800.000 hogares sin tierra que hay en el país.
Dentro de la formalización de la propiedad privada la Agencia Nacional de Tierras podrá declarar, previo cumplimiento de algunos requisitos, la titulación de la posesión y saneamiento de la falsa tradición en favor de quienes ejerzan posesión sobre inmuebles rurales de naturaleza privada.
El Gobierno a través de planes implementará el ordenamiento de la propiedad rural que operará de oficio por barrido predial masivo en zonas previamente focalizadas por el Ministerio de Agricultura y de conformidad con algunos criterios y con la participación comunitaria.
Este decreto está lleno de buenas intenciones y existen los mejores deseos para que se logré ordenar la propiedad rural, pero esto requiere una gruesa chequera que en la actual situación y en el inmediato futuro permanecerá muy flaca.
Finalmente, está pendiente la ley de tierras que comprende el ordenamiento social de la propiedad rural que es otro tema y que se encuentra en discusión.
Luis Arango Nieto
exviceministro de Agricultura.
Economía
04 jul 2017 - 8:58 p. m.
El acceso a la tierra y la formalización de la propiedad
Las modalidades son: adjudicación directa en zonas previamente focalizadas, entrega por
solicitud de organizaciones campesinas, entre otras.
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