Resulta preocupante el resultado del informe sobre el índice global de derechos 2017 “Los peores países para los trabajadores” elaborado por la Confederación Internacional Sindical (ITUC, por sus siglas en inglés) que cataloga a Colombia en el grupo de países encuadrados en el grupo 5 que integran los países sin garantías de derechos al lado de Argelia, Bangladesh, Camboya, China, Ecuador, Egipto, Fiji, Grecia, Guatemala, Honduras, India, Laos, México, Myanmar, Nigeria, Pakistán, Filipinas, Turquía, y Vietnam, entre otros.
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El estudio centra la valoración de las políticas de 163 países del mundo en materia de respeto de los derechos que emanan de la libertad sindical que comprenden la libertad de asociación sindical, la negociación colectiva y la huelga que en Colombia son especialmente afectados por políticas antisindicales y la impunidad en delitos contra líderes sindicales.
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Uno de los factores que deteriora el ejercicio de la negociación colectiva en Colombia está determinado por la utilización de pactos colectivos, es decir, acuerdos entre empresas y trabajadores no sindicalizados, que son utilizados como estrategia antisindical para menoscabar derechos colectivos en el trabajo, que se refleja en 37 querellas abiertas en el Ministerio del Trabajo en el año 2016 por uso antijurídico de los denominados pactos colectivos.
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La utilización de los pactos colectivos para debilitar la libertad sindical, determinó la inclusión en los compromisos del plan de acción laboral para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América de establecer como delito y aumentar las penas por la utilización de pactos colectivos, por vulnerar el derecho de asociación sindical y la negociación colectiva.
Al tiempo, el gobierno de Canadá ha insistido, en la cultura antisindical que deriva de la utilización de los pactos colectivos que son utilizados para desincentivar la afiliación a las organizaciones sindicales.
No obstante el aumento de penas por la utilización de pactos colectivos para desestimular la libertad sindical, se ha verificado un crecimiento de este tipo de contratación del 13% en la última década.
La Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo ha considerado que la utilización de los pactos colectivos debilita la posición sindical y atenta contra los principios contenidos en los convenios de la OIT sobre libertad sindical.
En el mismo sentido, el Parlamento Europeo por medio de la Resolución 2628 de 2012 solicitó la elaboración de una hoja de ruta sobre derechos humanos, medioambientales y laborales a través de la adopción de medidas legislativas y políticas que garanticen el derecho de asociación sindical y negociación colectiva, a través de la eliminación de los pactos colectivos que se cataloga como figura que niega los derechos sindicales.
Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en el estudio sobre el mercado laboral y las políticas sociales Colombia 2016, recomendó la eliminación de los pactos colectivos al encontrar que los mismos “socavan el poder de las organizaciones sindicales”.
Aunado al debilitamiento de la negociación colectiva por conducto de los pactos colectivos, el informe clasifica entre los países que no garantizan derechos laborales a Colombia en consideración a los 266 casos de afectaciones contra la vida, libertad e integridad de sindicalistas entre los que se cuentan 19 asesinatos en el año 2016.
El necesario rediseño del esquema de negociación colectiva en Colombia debe considerar además de la restricción a la posibilidad de suscribir pactos colectivos donde existan trabajadores afiliados a una organización sindical, la ampliación del espectro de incidencia de los acuerdos colectivos hacia la negociación por rama.
La negociación centralizada (por rama) además de ampliar el ámbito de cobertura de la negociación colectiva, favorece la eliminación de la competencia desleal que deriva de la reducción de beneficios laborales en la negociación por empresa y habilita el establecimiento de estándares mínimos por sectores económicos que deben considerarse inderogables en la negociación por empresa.
La agenda normativa presentada por el Ministerio del Trabajo que incluye la limitación de los pactos colectivos y la reglamentación de la negociación sectorial, debe ser retomada en el marco de políticas públicas para fortalecer la libertad sindical en Colombia que, a pesar de los esfuerzos normativos, mantienen la tasa de afiliación sindical en el 4,4% y la cobertura de la negociación colectiva por debajo del 2% que nos catalogan entre los “peores países para los trabajadores.”
Iván Daniel Jaramillo Jassir
Investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
Especial para Portafolio
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15 jul 2017 - 5:04 p. m.
Colombia sin garantías de derechos sindicales
El país está catalogado como uno de los “peores para los trabajadores.”
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