La evolución del sistema de relaciones laborales supone nuevas formas de control empresarial que superan la tradicional facultad de subordinanción personal y directa respecto de los trabajadores, con base en la cual se construyó el esquema de derechos y protección laboral que se ve superado por la revolución tecnológica del siglo XXI.
Así las cosas, en inmumerables ocasiones pueden los trabajadores estar bajo órdenes del empleador incluso en lugares distantes que habilitan la posibilidad de comunicar directrices a distancia (a través de mesajes por correo electrónico, Whatsapp, twitter, facebook) incluso en espacios personales del trabajador por fuera del horario y espacio de trabajo determinado en cada organización productiva.
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En este contexto, Francia dio el primer paso hacia la regulación del derecho a la desconexión por medio de la Ley 2016-1088 conocida como Ley El Khomri por el apellido de la Ministra de Trabajo que promovió la inciativa, incluyendo en los espectros de negociación colectiva anual “los procedimientos para el ejercicio completo por parte del trabajador de su derecho a la desconexión y el establecimiento por parte de la empresa de dispositivos para regular el uso de herramientas digitales, a fin de garantizar el respeto de los períodos de descanso, licencia y vida personal y familiar”.
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Un año después, la reforma italiana denominada Jobs Act incluyó en la Ley 81 de 2017 como parte del denominado trabajo ágil la “identificación de los períodos de descanso del trabajador, así como las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la desconexión del trabajador del equipo de trabajo tecnológico”.
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Las estrategias franco-italianas comparten como características principales, la regulación del derecho a la desconexión en el contexto de reformas laborales de corte regresivo que establecen el derecho a la desconexión como garantía de los trabajadores, descartando la prohibición patronal de invadir espacios personales, prefiriendo el reenvío a acuerdos colectivos, el respeto de los tiempos de descanso que demuestra la dificultad en la regulación de la utilización de los medios de comunicación tecnológicos que determinan la preferencia por la opción de regulación en cada caso por convenios colectivos.
Resulta interesante que no sólo a través de decisiones de intervención legislativa se ha regulado el derecho a la desconexión laboral, que se ha abierto camino al tiempo en el campo de la negociación colectiva e individual que demuestra la conveniencia de establecer esquemas de concertación social con la capacidad de canalizar las adaptaciones del modelo productivo en la era digital.
En este sentido, AXA compañía aseguradora en España por medio de convenio colectivo con el sindicato Comisiones Obreras reconoció el derecho de “apagar el móvil fuera de la jornada laboral, salvo circunstancias excepcionales”, al tiempo que en Alemania, la empresa Porsche decidió, luego de negociaciones con el Comité de Empresa, “devolver a sus remitentes de forma automática los correos electrónicos que lleguen a horas intempestivas para sus trabajadores.”
El debate mundial sobre la conciliación de la vida laboral – personal debe llamar la atención en el conexto colombiano, para poner acento en el respeto de los espacios privados de los trabajadores que contribuyan a un esquema de prevención de riesgos laborales que derivan de la sobrecarga y la constante conexión con las responsabilidades laborales.
En este orden de ideas, resulta deseable fortalecer los espacios de negociación colectiva como fuente de regulación de derechos laborales en los contextos específicos de cada organización productiva, toda vez que incluso los países que optan por la regulación legal del derecho a la desconexión, reenvían a los empleadores y sindicatos el establecimiento de condiciones del ejercicio de esta garantía.
En Colombia se echa de menos un esquema de negociación colectiva con cobertura de rama o sector, que habilite espacios de regulación más allá de la ley, que permita aproximarse a derechos de última generación como el derecho a la desconexión que debe desarrollarse en cada contexto.
Así las cosas, la limitación de la jornada de trabajo supone demandas para el sistema de relaciones laborales que se resuelven en los escenarios de negociación entre empresas-sindicatos, que pueden tener apoyo legal cuyo éxito está determinado por el grado de maduración de los procesos de diálogo social y concertación, que en Colombia sigue constituyendo asignatura pendiente impidiendo la adaptación de las garantías sociales en la era digital.
Iván Daniel Jaramillo Jassir.
Investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario