Estar embarazada mientras se trabaja no es la más cómoda de las condiciones. Muchas mujeres suelen priorizar su angustia por lo que sucederá con su empleo, y precisamente teniendo en cuenta ese estado, no es conveniente preocuparse.
En Colombia, la ley no permite que una empresa despida a una mujer embarazada o cuyo bebé tiene menos de seis meses de nacido. Incluso, ellas no están obligadas a notificar a la empresa de su nuevo estado.
No importa si ella es una contratista o si su contrato finaliza durante su periodo de gestación, la compañía está forzada a seguir empleándola.
Sin embargo –con las garantías laborales que les brinda la ley- estas mamás deben priorizar la salud de su pequeño a la hora de pensar si debe notificar su embarazo y cuándo hacerlo.
Adecco Colombia recomienda que se reporte en cuanto se tenga certeza del mismo, junto con la presunta fecha del parto. De este modo se mitigan los riesgos laborales para la mamá y el bebé, ya que todos los espacios de trabajo no cuentan con las condiciones físicas y de seguridad necesarias para una mujer en estado de embarazo.
“Es importante reportarlo desde el inicio teniendo en cuenta que tanto la empresa como la empleada deben tomar las medidas pertinentes para que estén bien, además, teniendo en cuenta que serán necesarios permisos para los controles médicos”, añade Julieth Sandoval Cichaca, jefe de nómina y Sena de Adecco Colombia.
Las madres gestantes deben notificar por escrito a su jefe inmediato y al departamento de Recursos Humanos sobre su estado y la fecha aproximada del parto. En el caso de un embarazo de alto riesgo, o alguna prescripción médica especial se deben adjuntar los documentos que lo soporten.
Aunque anunciar el embarazo pueda parecer para algunas mujeres una situación compleja y muy personal, hacerlo garantizará que pueda continuar con sus labores sin mayores afectaciones para la empresa en la que trabaja así como el bienestar y la salud de ella y del bebé.
CUANDO EL BEBÉ ESTÁ CERCA
Las mujeres en Colombia tienen derecho a una licencia de maternidad. Es un descanso de 14 semanas que se pueden tomar: dos antes de la fecha del parto (una es obligatoria) o las 13 restantes una vez se dé a luz. Si el bebé se adelanta y la mamá aún está trabajando, tiene derecho a tomarse las 14 semanas una vez tenga al pequeño en brazos.
En el caso de niños prematuros, la licencia de maternidad, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Es decir, el periodo normal de gestación es de 40 semanas, si el bebé nace durante la semana 35, las cinco semanas que faltaban para la fecha de parto normal se suman a las 14 semanas que determina la ley.
Cuando se trate de madres con parto múltiple, se ampliará la licencia en dos semanas más.
Este beneficio también incluye el pago del salario que se esté ganando al momento de iniciar la licencia. Si la mamá gana por comisión o su sueldo varía con frecuencia, la ley estipula que el monto a pagar sea el promedio de lo devengado el año anterior.
¿Y SI LA DESPIDEN?
Según el Ministerio de Justicia, se debe acudir primero a un inspector del trabajo antes de presentar una demanda laboral, con el fin de intentar un acuerdo amigable sobre los derechos que la trabajadora puede negociar.
De no contar con esta autoridad, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría son las llamadas a asumir el caso.
Aunque estos interventores no pueden ordenar al empleador el reintegro de la mujer embarazada, el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones, sí puede realizar investigaciones, y de ser el caso, imponer sanciones o multas.
Empleo
16 jul 2016 - 10:55 a. m.
Si está embarazada, no tarde en decírselo a su empleador
Aunque la ley no le exige hacerlo, su nuevo estado sí. Recuerde: la empresa no puede despedirla hasta seis meses después de que nazca el bebé.
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