Las empresas temporales son un aliado clave del sector productivo. La flexibilidad en la contratación de personal por tiempo definido para atender necesidades ocasionales en diferentes proyectos, hacen que este mecanismo sea decisivo en el desarrollo y la ejecución de planes especiales.
En efecto, las compañías conocidas como EST (Empresas de Servicios Temporales) son aquellas que suministran personal para actividades por periodos definidos, por ejemplo, cuando se registran picos de demanda que requieren incrementar la producción en temporadas específicas del año.
La definición oficial de este modelo indica que el servicio se ejecuta mediante el envío de trabajadores en misión.
De acuerdo con un reciente fallo del Consejo de Estado sobre este tema, la tercerización laboral se entiende como el proceso que desarrolla un beneficiario para obtener mano de obra de un proveedor, siempre y cuando cumplan con las normas laborales vigentes.
“La tercerización laboral es ilegal cuando en una institución y/o empresa pública y/o privada coincidan dos elementos:
1. Se vincula personal para desarrollo de las actividades misionales permanentes a través de un proveedor de los mencionados en este decreto.
2. Se vincula personal de una forma que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes”.
La Ministra de Trabajo, Clara López Obregón, explicó a 'Portafolio' los alcances del fallo de este tribunal de justicia.
“El Consejo de Estado ha dicho que no puede existir un contrato de suministro de personal para que la subcontratación, en vez de versar sobre un trabajo especializado o sobre una obra o servicio completo, sea utilizada para quitarles la funciones a las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar personal en misión y de manera temporal, durante seis meses, prorrogables por un periodo igual, cuando en una empresa se presenten picos de producción o necesidades de suplir licencias o vacaciones, entre otras causas.
De acuerdo con la ministra López, este fallo permite clarificar un tema que se había vuelto muy controvertido en el país.
La funcionaria asegura que la tercerización es absolutamente legítima cuando se trata de personal para una obra especializada o un servicio temporal. “En este caso, una empresa puede contratar a otra firma para que haga esa labor guardando solidaridad en el pago de los salarios y las prestaciones sociales de los trabajadores”.
La ministra señaló que la otra posibilidad es el trabajo de intermediación laboral que realizan las empresas temporales enviando personal en misión. Lo que no se puede hacer es el suministro de personal de carácter permanente para efectuar labores misionales de las empresas.
En concreto, las empresas temporales se encargan de suministrar personal en las siguientes condiciones:
Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias, para reemplazar vacaciones, licencias e incapacidad por enfermedad o maternidad.
De la misma manera, es posible acudir a este servicio para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses prorrogable hasta por seis meses más.
NO SON UNA BOLSA DE EMPLEO
Los empleados temporales en misión no tienen ningún vínculo laboral con la empresa en donde labora, sino con la EST, ya que, en la realidad este es verdadero empleador, y quien responde por su salario y las prestaciones sociales. No obstante, hay que tener presente que las EST no constituyen un ‘outsourcing’ de nómina ni una bolsa de empleo. La contratación es temporal.
Empleo
23 mar 2017 - 10:08 a. m.
¿Cuándo es legal la tercerización laboral?
Esta actividad es legítima cuando se trata de contratar personal para una obra específica o un servicio en tiempo definido.
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