Al finalizar un contrato laboral es sabido que los empleadores deben hacer un reconocimiento económico al trabajador, el cual se conoce como liquidación. Este es un pago que se origina bien sea por la finalización del tiempo pactado en el caso de contratos de trabajo a término fijo, el retiro del trabajador por jubilación, la terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento o por la terminación del contrato por mutuo acuerdo.
Pero, ¿qué debe tener en cuenta si usted está a punto de recibirla? Son varias cosas las que debe tener presentes a la hora de finalizar su contrato y recibir esta bonificación, y en este artículo le diremos cuáles son.
SUS DERECHOS
De acuerdo con Octavio Rubio, docente del departamento de derecho de la Universidad Central y experto en derecho laboral, un trabajador debe saber qué es lo que va a recibir el trabajador con la liquidación, lo que podríamos llamar los conceptos a los cuales tiene derecho.
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Según Rubio, cuando usted tiene en sus manos su liquidación está recibiendo el pago de los salarios pendientes al momento de la finalización del contrato, así como las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, dotaciones, vacaciones).
También recibirá los aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales), los aportes parafiscales como los relacionados con los destinados a las cajas de compensación familiar.
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“Adicionalmente, si el contrato termina sin justa causa en los contratos a término indefinido y antes de la finalización del plazo pacto en los contratos a término fijo, se deberá genera un pago que se denomina indemnización, el cual hará parte de los pagos reconocidos en la finalización de la relación laboral”, explicó el experto en derecho laboral.
Aquí también debe saber que es necesario revisar la discriminación de los pagos de cada una de las obligaciones pendientes con el trabajador, es decir: salarios pendientes, prestaciones, aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales y la indemnización, en caso de tener derecho a ella.
LOS PLAZOS DE PAGO
El Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 65 estipula que “Si a la terminación del contrato, el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.
Ante esto, explica Rubio, que el empleador en teoría debería pagar al empleado el mismo día en que se termine el contrato de trabajo y si se demora un solo día, ya debe pagar la indemnización. “Esta situación en la realidad no se aplica, debido a que esta sanción por el retraso en el pago, no aplica de forma automática, sino que debe ser declarada por vía judicial, es decir, por un juez interponiendo una demanda”, afirmó Rubio.
De igual manera, Iván Daniel Jaramillo, investigador del observatorio laboral de la Universidad del Rosario asegura que “El Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 65 no establece en un término específico de tiempo durante el cual se debe realizar el pago de la liquidación, por ende, debería ser inmediato. Sin embargo, la Corte ha desarrollado en virtud de la buena fe, la posibilidad de que haya un término razonable para hacer el pago.
Tras el cierre del vínculo laboral, el empleado debe esperar este pago y aunque la legislación no especifica un período de tiempo, se debe tener en cuenta si la empresa requiere determinadas actividades administrativas, como paz y salvos de diversas áreas o si es una renuncia sorpresiva. De lo contrario, se requiere prevención del fin del contrato.
Junto con esto, se debe tener en cuenta que el término razonable para que una empresa haga el pago varía, pero no es recomendable hacerlo después de un mes, porque la empresa se expone a tener que hacer el pago de indemnización moratoria.