A partir del próximo 11 de mayo de 2018, los avaluadores de todo el país deberán estar inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) si quieren seguir ejerciendo su actividad de manera legal.
Alexandra Suárez, Directora Ejecutiva de la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores (ANA), explica que “el certificado expedido por el RAA, es en este momento la única prueba indiscutible de la condición de avaluador”.
Con la autorización de la entrada en operación del RAA, este sustituyó a la lista de la Superintendencia de Industria y Comercio, y todas aquellas personas que requieran contratar un avaluador deberán exigirle que le entregue el certificado vigente de inscripción y validarlo con su teléfono inteligente o en la página web del RAA (www.raa.org.co).
“El registro permite contar con una única base de datos unificada para la validación de la información de los avaluadores y garantiza que las personas inscritas cumplen con los requisitos definidos por la ley para ejercer la actividad valuatoria, asegurando la experiencia o la formación que garantizan la idoneidad profesional de los avaluadores en Colombia”, explicó la Directora de ANA.
CATEGORÍAS DE REGISTRO
Un avaluador podrá inscribirse en una o más categorías o especialidades establecidas, de acuerdo con sus conocimientos específicos. Estas 13 categorías son:
• Inmuebles urbanos
• Inmuebles rurales
• Recursos naturales y suelos de protección
• Obras de infraestructura
• Edificaciones de conservación arqueológica y monumentos históricos
• Inmuebles especiales
• Maquinaria fija, equipos y maquinaria móvil
• Maquinaria y equipos especiales
• Obras de arte, orfebrería, patrimoniales y similares
• Semovientes y animales
• Activos operacionales y establecimientos de comercio
• Intangibles (marcas, patentes, secretos empresariales, derechos de autor, entre otros)
• Intangibles especiales (daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales, entre otros).
BENEFICIOS PARA EL PAÍS DEL RAA
• Base de datos unificada para la validación de la información de los avaluadores y la garantía de que las personas inscritas cumplen con los requisitos definidos por la ley para ejercer la actividad valuatoria, asegurando la formación e idoneidad profesional de los avaluadores en Colombia.
- Asegurar que los avaluadores en Colombia poseen los conocimientos, habilidades y aptitudes para desempeñar la actividad valuatoria con idoneidad y que en caso de no realizarlo serán sancionados, incluso con la expulsión del sistema si la falta a la ética o las normas de autorregulación fueron graves.
- La inscripción en el RAA, es en este momento la única prueba indiscutible de la condición de avaluador y a partir del 12 de mayo, el certificado de inscripción será la única prueba.
- Para todos los efectos el RAA sustituye a la lista de la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo tanto, se debe estar inscrito para realizar avaluos de manera legal.
- El avaluador inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores podrá ejercer su actividad en todo el territorio nacional y su inscripción podrá ser validada directamente en la página web del RAA.
- Podrán inscribirse como avaluadores los nacionales y los extranjeros domiciliados en Colombia y cumplan con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos. El extranjero deberá convalidar los títulos académicos que pretenda utilizar para su inscripción.
- Al inscribirse en el RAA, los avaluadores aceptan las normas de autorregulación de la actividad que haya establecido la Entidad Reconocida de Autorregulación, a través de la cual se haya efectuado el registro en el RAA
- Ninguna Entidad Reconocida de Autorregulación mantendrá, temporal o definitivamente como uno de sus miembros a una persona que se encuentre suspendida o cuya inscripción haya sido cancelada en el Registro Abierto de Avaluadores.
- Aunque pueden existir varias Entidades Reconocidas de Autorregulación con diferentes normas de autorregulación, todas ellas deben verificar los requisitos establecidos en la ley para la inscripción de avaluadores en el RAA y todos los avaluadores deberán cumplir como mínimo con el código de ética, los deberes y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrados en la Ley y su reglamentación, lo que representa un gran avance para los usuarios.
- El usuario podrá verificar si el certificado que le entrega la persona que está contratando es verídico en tiempo real.
Para más información: Puede consultar la página www.ana.org.co o puede comunicarse a la línea gratuita nacional de atención al cliente 01-8000 423 640 y 7454265 en Bogotá.