Esta la aplica la Dian en sus distintos cobros. La UVT debe ajustarse con la inflación anual para ingresos medios medida por el Dane en septiembre de cada año, que este año fue de 7,75 por ciento.
Con el ajuste, la base mínima de retención en la fuente para el año entrante será de 2.257.000 pesos.
Como los trabajadores tienen derecho a descontar de su salario básico 25 por ciento, más el 5 por ciento de aportes a pensiones y fondo de solidaridad, en realidad la retención se aplica para el 70 por ciento del salario.
De esta manera, un trabajador que gane menos de 3,2 millones tendría una base mínima por debajo de los 2.257.000 pesos y no tendría retención en la fuente.
Incluso, trabajadores que ganen más de 3,2 millones pueden deducir de su sueldo pagos a salud prepagada, a educación formal de sus hijos o a créditos o ahorro para vivienda. De esta manera también pueden quedar sin la obligación de pagar retención en la fuente.
Con el incremento en la base mínima de 7,75 por ciento, el año entrante más trabajadores podrían quedar con la obligación de pagar retención en la fuente, si se mantiene el ritmo actual al que suben los precios, y las empresas ajustan los sueldos al menos con la inflación.
Para que no aumente el número de trabajadores con retención en la fuente, los salarios deberían subir el año entrante menos de 7,75 por ciento, es decir, menos de la inflación, si esta cierra el año al ritmo actual.
Cabe recordar que entre enero y octubre de este año, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) subió 6,9 por ciento, y que la inflación del año completo va en 7,94 por ciento, según reporte del Dane.
"Seguramente resultará que a las personas que les aumenten por encima del 7,75 por ciento seguirán siendo objeto de la retención. Pero si el aumento es menor a ese valor podrían quedar por fuera", dice el ex director de la Dian, Horacio Ayala.
No hay que olvidar que todos los valores tributarios se expresan hoy en la UVT, que para este año gravable equivale a 22.054 pesos y con el ajuste del 7,75 por ciento quedará el año entrante en 23.763 pesos.
La resolución respectiva la debe expedir la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) al final del año dentro del tradicional paquete tributario.
Con el ajuste de la UVT, que además es uno de los aumentos más altos de los últimos años, también se define la que sería la sanción mínima para el año entrante.
Ésta se ubicaría en los 237.630 pesos (10 UVT).
Declaración de renta
Pero previo a que se conozca el paquete tributario para el 2009, también se puede establecer desde ya quiénes estarán obligados a declarar renta por el año gravable 2008, que se reporta precisamente el año entrante. Así las cosas, empiece a sumar: patrimonio, ingresos, compras con tarjetas de crédito, consumos en general y las consignaciones bancarias, si en cualquiera de esos ítems pasa el límite establecido deberá declarar el impuesto de renta.
Si usted al terminar este año, es decir, el 31 de diciembre, suma las compras que hizo a lo largo del 2008 y le da como resultado un valor superior a los 61'751.000 pesos, estará obligado a declarar el impuesto de renta. Ese mismo valor tendrá que aplicar para todas las compras que haya realizado con las tarjetas de crédito.
Pero hay otros valores que se deberán tener en cuenta. Si los ingresos para los asalariados y los trabajadores independientes suman en todo el 2008 más de 72'778.000 pesos también deberán cumplir con la obligación de declarar el impuesto de renta.
En esto se deben incluir por ejemplo: salarios, pensiones, cesantías, vacaciones, primas, bonificaciones, horas extra y los demás complementos salariales como indemnizaciones, comisiones, honorarios, dividendos y participaciones, ventas de bienes muebles e inmuebles.
Hora de hacer las cuentas tributarias
Para el caso de los contribuyentes de menores ingresos, que son básicamente los rentistas de capital, el tope de ingresos de este año para estar obligados a declarar renta es de 30'876.000 pesos.Otro de los valores que se deberá tener en cuenta es el patrimonio bruto en el que se deberán contar no solo la casa de habitación, sino demás bienes inmuebles como fincas, terrenos, locales, vehículos, bienes muebles y enseres, maquinaria y equipo, inventarios de mercancías, marcas, patentes, derechos de autor, depósitos a términos, acciones, cuentas por cobrar y pensiones voluntarias, entre otros.
Ahora bien, si suma todos sus bienes, así los deba, y el valor supera los 99'243.000 pesos, también deberá declarar.
Y si sus consignaciones bancarias superan ese mismo valor, también tendrá que cumplir con la obligación.
Por eso, es hora de que comience a hacer las cuentas para su carga tributaria.