El gobierno nacional dio a conocer este miércoles la lista de los países a los que declaró paraísos fiscales.
Para Colombia, Panamá, Barbados, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Qatar aplican un régimen tributario favorable a los ciudadanos y empresas no residentes allí, especialmente en el tema de impuestos (Lea aquí: ¿Por qué Colombia incluyó a Panamá en su lista de paraísos fiscales?).
Una característica de un paraíso fiscal es que en el mismo suelen convivir dos regímenes fiscales diferenciados y legalmente separados.
Para poner en cintura estos territorio o estados, en Colombia se creó la Ley 788 de 2002, que incluyó en el Estatuto Tributario la obligación para el Gobierno Nacional de emitir la lista de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales teniendo en cuenta los siguientes criterios:
* Inexistencia de tipos impositivos o tarifas nominales sobre la renta, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares.
* Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas que lo limiten.
* Falta de transparencia en el ámbito legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.
* Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.
Así mismo, dicha norma establece que para la determinación del listado de paraísos fiscales se debe tener como referencia los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de los paraísos fiscales.
Posteriormente, la Ley 1.607 de 2012 introdujo algunas modificaciones parciales a esta norma, manteniendo los criterios de determinación de los paraísos fiscales introducidos inicialmente en 2002.
El 7 de octubre de 2013, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2.193 de 2013 por el cual se definió por primera vez, por parte del Gobierno Nacional, el listado de paraísos fiscales.
En dicho Decreto se incluyeron 44 jurisdicciones. Así mismo, se excluyeron transitoriamente siete jurisdicciones del listado, habiendo dispuesto que dichas jurisdicciones pasarían a ser consideradas como paraísos fiscales si dentro del año siguiente a la expedición del Decreto 2.193 de 2013 no firmaban un acuerdo o tratado de intercambio de información con Colombia.
Adicionalmente, el artículo 3 de dicho Decreto disponía que la DIAN debía rendir informe al Gobierno Nacional sobre el estado de las negociaciones de este tipo de acuerdos o tratados.
El Gobierno Nacional ha dicho que seguirá trabajando en la negociación y suscripción de acuerdos para el intercambio de información tributaria con las jurisdicciones que así lo deseen, con el fin de aumentar la red de tratados que le permitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contar con más y mejores herramientas para continuar su lucha contra la evasión tributaria.
Para lograr estos objetivos, el gobierno seguirá trabajando con el fin de suscribir los acuerdos ya negociados con Curazao, Bermudas y Emiratos Árabes Unidos.
Así mismo, el gobierno continuará trabajando para concluir en los próximos días el acuerdo que ha estado negociando con Barbados y a la espera de iniciar las conversaciones con Qatar y Bahamas.
En el caso de Panamá, asegura el Ministerio de Hacienda, “Colombia ha estado en total disposición de llegar a un acuerdo y hasta el último momento trabajó en ese sentido y continuará haciendo todos los esfuerzos necesarios para encontrar una solución satisfactoria para ambos países”.
Panamá estuvo en la lista de paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes de varios países (como México, Francia, España y Portugal) y ha estado en la de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional.