Por el contrario, mercados no competitivos, producen los resultados opuestos, es decir, desestimulan la innovación, generan ineficiencias, precios altos y productos de menor calidad. Por ello, es un gran avance que la Ley 1340 del 2009 por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia, haya establecido que la función de la autoridad de competencia en Colombia no se limita a la aplicación de la ley enforcement cuando el mercado se distorsiona por prácticas anticompetitivas, sino que debe igualmente, para estimular la competencia, efectuar abogacía de la competencia, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas por la autoridad para promover un ambiente favorable a la competencia. Estas actividades son de carácter no obligatorio y generalmente se dirigen a otras instituciones, agentes económicos y consumidores. Su objeto fundamental es obtener de ellos el reconocimiento de los beneficios de la competencia. (Internacional Competition Network, ICN, 2003). La abogacía de la competencia comprende, en consecuencia, dos actividades por parte de la autoridad de competencia. Las primeras están orientadas a promover la cultura de la competencia, es decir, a concientizar a los productores, a los consumidores y a los entes gubernamentales respecto de los beneficios de la competencia como principio de organización de una economía. Las segundas, que son a las que se refiere la Ley 1340, consisten en asesorar a las autoridades, sin importar la materia objeto de regulación, en la expedición de normas pro competitivas. La abogacía es un instrumento esencial para promover la competencia, pues solo en la medida en que los participantes del Gobierno, los empresarios, la academia y los consumidores tomen conciencia de la importancia de la competencia, podrá el país gozar de sus beneficios. En consecuencia, tiene todo el sentido que la Ley 1340 del 2009 haya establecido que Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de competencia, conozca de los proyectos de regulación, con el objeto de procurar hacer consciente a las propias autoridades de los efectos, potenciales o reales, de la misma sobre la competencia y que el proyecto de decreto reglamentario que fue publicado en días pasados para comentarios establezca que para el efecto es necesario que se remitan los estudios técnico económicos que se hayan realizado sobre el proyecto de regulación. Detrás de las regulaciones suele haber mucho lobby. Ese lobby se explica generalmente no para promover la competencia, sino para restringirla, es decir, para crearles barreras y desincentivos a nuevos o actuales competidores y para mantener clientes y consumidores cautivos. Por esa razón los estudios de las autoridades que buscan regular mercados deben ser conocidos tanto por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para que pueda opinar, como por el público en general. Esa es una expresión real de la democracia participativa que haga posible conocer las motivaciones de los reguladores para que los consumidores, clientes y competidores puedan conocer y proponer. Para que los lectores tengan un mayor entendimiento de la importancia de esta función, basta señalar, por ejemplo, que si la misma hubiera estado vigente cuando se expidió la tabla de fletes, el Ministerio de Transporte tendría que haber remitido previamente el proyecto de regulación a la autoridad de competencia, junto con los estudios elaborados para el efecto, y la SIC, en desarrollo de su función de abogacía de la competencia, habría emitido su opinión sobre los efectos adversos que sobre la competencia tiene esta medida, que afecta a otros sectores de la economía, con el objeto de que el Gobierno hubiera desistido de la misma o hubiera indicado, como se establece en la nueva ley, los motivos por los cuales se aparta del concepto emitido por la autoridad de competencia. Los beneficios para la economía y para los consumidores derivados de una abogacía efectiva de la competencia pueden ser incluso más significativos que las ayudas derivadas de la aplicación de la ley enforcement y, por ello, la importancia de la implementación de esta función en la Superintendencia y de la reglamentación que para el efecto dicte el Gobierno. Desde el punto de vista práctico no resulta factible que la SIC, como autoridad de competencia, opine sobre todos los proyecto de regulación de todas las autoridades que tengan esa función. Por consiguiente, es necesario contar con unos criterios generales, aplicables a cualquier sector de la economía, que todos los reguladores puedan adaptar consistentemente para identificar si un proyecto de regulación plantea restricciones significativas sobre la competencia, que es lo que propone, siguiendo la mejor experiencia internacional, el proyecto de decreto reglamentario que fue publicado por el Gobierno para comentarios. Los reguladores deben identificar si sus proyectos crean restricciones proporcionales a los objetivos sectoriales que buscan alcanzar o si es posible lograrlos con medios menos restrictivos. Esa debe ser la tarea de los funcionarios que trabajen con los reguladores. El decreto prevé esa tarea. Eso es obvio para una economía de mercado que busque estimular la eficiencia de la economía. Eso lo debe hacer primero que todo los reguladores que están más cerca de las realidades de los mercados que regulan. Pero debe existir una autoridad que participe y oriente ese debate sobre los proyectos de impacto más significativo en los mercados. Esa es la función de la Superintendencia. El proyecto de decreto se orienta con ese criterio. Sin lugar a dudas es un buen síntoma el proyecto de decreto reglamentario de la abogacía de la competencia que se encuentra en curso; sin embargo, una norma no es suficiente si el mismo Gobierno Nacional no dota de los recursos humanos y financieros ni coopta a la SIC para que en esta materia pueda cumplir cabalmente su función. "Cuando estamos frente a mercados competitivos, el resultado es estímulo a la innovación, mayor eficiencia, menores precios y productos de mejor calidad.JAIRO RUBIO ESCOBAR. Ex superintendente de Industria y Comercio. "Mercados no competitivos, desestimulan la innovación, generan ineficiencias, precios altos y productos de menor calidad. "Es necesario contar con unos criterios generales, aplicables a cualquier sector de la economía, que todos los reguladores puedan adaptar.ADRVEG
Finanzas
01 mar 2010 - 5:00 a. m.
La abogacía de la competencia y el desarrollo de nuestro país
Es bien sabido que cuando estamos frente a mercados competitivos, el resultado es estímulo a la innovación, mayor eficiencia, menores precios y productos de mejor calidad.
POR:
-
guardar
save_article.message.success_title save_article.message.successsave_article.message.success_updated_title save_article.message.success_updatedHa ocurrido un error al intentar guardar este artículo
- Reportar error
- Seguir economía
Lo más leído
Destacados
Más Portales