En la providencia, la Corte explicó que la tutela en general no procede para el reconocimiento de derechos litigiosos o prestacionales, como es el caso de la pensión de vejez. El motivo: se trata de controversias cuya resolución, en principio, correspondería al juez laboral. Sin embargo, la Corte precisó que cuando la pensión de vejez se halla condicionada a la expedición de un bono pensional, y el trámite se prolonga, es posible este recurso. El tribunal afirma que al juez de tutela le es dable conocer de aquellos casos en los que la prolongada espera en la expedición del bono pensional afecta el derecho de una persona al reconocimiento de la pensión de vejez. En esa medida, el juez no puede rechazar el amparo con fundamento en que se dispone de los mecanismos de defensa judicial ordinarios. Para la Corte, la tutela sirve para evitar la violación de los derechos del titular de un bono. La corporación recordó que la Ley 100 de 1993 diseñó dos regímenes que componen el Sistema General de Pensiones: el régimen solidario de prima media con prestación definida, administrado por el ISS y el régimen de ahorro individual con solidaridad, a cargo de las sociedades administradoras de fondos de pensiones. La Corte dijo que cuando los afiliados a cualquier regímen deciden trasladarse y cumplen las condiciones legales, puede generarse el derecho al reconocimiento del bono pensional.
Finanzas
05 nov 2007 - 5:00 a. m.
Alcances de tutela en derechos de jubilación
Alcances de tutela en derechos de jubilación
POR:
-
guardar
save_article.message.success_title save_article.message.successsave_article.message.success_updated_title save_article.message.success_updatedHa ocurrido un error al intentar guardar este artículo
- Reportar error
- Seguir economía
Lo más leído
Destacados
Más Portales