Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal que sean utilizados para la prestación de servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional tendrán deben presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Registro Natural de Turismo -RNT-, la modificación de sus respectivos reglamentos de propiedad horizontal, en los cuales se deberá establecer expresamente la posibilidad de destinarlos a dicho uso.
Así lo informó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, al dar a conocer el contenido del Decreto 4933 de diciembre de 2009, mediante el cual se amplía, en más de tres meses, el plazo para cumplir con este requisito, que inicialmente vencía el 9 de enero de 2010.
"Además de reglamentar el uso de esta clase de inmuebles para hospedaje de turistas, decidimos establecer las modalidades en las que operan estos prestadores de servicios turísticos, para lo cual expedimos la resolución 3772 de diciembre de 2009, en donde, además, se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, de tales modalidades", explicó el Ministro.
En esta última norma se establece que quienes se dediquen a la administración o intermediación del servicio de alojamiento en viviendas turísticas tramitarán una sola solicitud de inscripción en el RNT, con el cumplimiento de los requisitos de Ley.
La norma señala también que a quienes sólo presten este servicio en su propia vivienda, en forma ocasional, no se les exigirá el certificado de matrícula mercantil para su inscripción en el RNT.