El Consejo de Estado concluyó que en la respuesta al derecho de petición se incluyó una disposición de carácter imperativo, con efectos vinculantes sobre las entidades. Es más, la contestación excluyó a las empresas del sector privado de la prestación de tal servicio. Así, el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del oficio en el aparte que ordena transportar absolutamente dicha correspondencia a través de la red oficial de correos- con base en un argumento: La incompetencia legal del Jefe de la Oficina Jurídica de tal cartera para expedir ese acto acusado. De modo dijo el alto tribunal- que ni siquiera el Ministro de Comunicaciones, por sí solo, podía adoptar como desarrollo del Artículo 37 de la Ley 80 de 1993 la regla acusada, pues sólo podía hacerlo en tanto actuara como integrante del Gobierno Nacional para ese asunto conjuntamente con el Presidente de la República, luego menos era procedente que la adoptara un funcionario de menor rango del Ministerio, como es el Jefe de la Oficia Jurídica. En el fallo, el magistrado Velilla se fue lanza en ristre contra la no aplicación del derecho de la competencia en el sector público. Plantea que la distorsión de las condiciones de la competencia puede perjudicar el interés general y que es diferente que Adpostal participe en franca lid en un proceso de selección objetiva para acceder a un contrato de concesión, y otra que la misma empresa, por ser adscrita al Mincomunicaciones, pueda obtener por esta razón, el privilegio de prestar el servicio en forma exclusiva y excluyente.
Finanzas
06 nov 2007 - 5:00 a. m.
El análisis del Consejo de Estado
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