Cerca de 266.000 familias de estos uniformados se beneficiarán de una ley que agilizará el trámite de afiliación a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y garantizará la adquisición de casa.
"Una de las principales novedades -dijo el senador José David Name, autor de la iniciativa- es la implementación de un esquema de solución anticipada de vivienda, que a los afiliados a la Caja les permitirá retirar sus recursos cuando hayan aportado 96 cuotas o cumplido ocho años de servicio, sin que por ello pierdan su calidad de afiliados, su antigüedad ni mucho menos la oportunidad de acceder a subsidios, siempre y cuando continúen con el aporte mensual".
Pero este no es el único cambio que contempla la Ley 1305 del 2009. Un segundo elemento innovador es la modificación de los requisitos para acceder a la Caja y de esta forma cubrir a más personas.
"Serán cobijados los beneficiarios del afiliado que fallezca por cualquier causa, queden o no disfrutando de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución. Y también los afiliados que, como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal sean retirados, con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez", dijo Name.
Apartes de la Ley
Se retira la condición de no ser propietario de vivienda como requisito para convertirse en afiliado a la Caja. Así se permite que el personal que en la actualidad es propietario de vivienda y que por esta condición no podía acceder a los beneficios lo puedan hacer. Se modifican algunas características del Fondo de Solidaridad, en los siguientes aspectos: se establece que el acceso a la vivienda otorgada con cargo al Fondo de Solidaridad es voluntaria, lo que permite que el beneficiario decida lo más conveniente para su familia.
Además, se determina que accederán al Fondo los beneficiarios del afiliado fallecido por cualquier causa, que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución. Así mismo, se apoya a los afiliados que como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave enfermedad catastrófica o terminal sea retirado o desvinculado con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez.
Otras novedades del Decreto
La norma establece como obligación para el Gobierno destinar y transferir, mínimo, 500 subsidios a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía de los recursos para atender los tradicionales auxilios de vivienda social.
Así se cubrirá la demanda de aquellas asignaciones a los soldados regulares o auxiliares regulares de policía fallecidos o discapacitados en actos de servicio; esto incluye a quienes han quedado discapacitados antes de la entrada en vigencia de la Ley 973 del 2005.
La Ley también permite recuperar la calidad de afiliado, en el caso en el cual el afiliado se haya retirado de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para afiliarse o no a otra entidad del Estado en busca de una solución de vivienda, y que en su intento no haya tenido éxito.