MARTES, 16 DE ABRIL DE 2024

Noticias económicas de Colombia y el mundo

Carlos

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

close

Finanzas

24 dic 2010 - 5:00 a. m.

Big Cola, avalada por los jueces

La controversia en la industria de las gaseosas y bebidas no alcohólicas por mantener la exclusividad de sus marcas precipitó una sentencia del Consejo de Estado, mediante la cual dejó a salvo el registro Big Cola, concedido hace siete años en Colombia a una empresa peruana.

POR:
24 dic 2010 - 5:00 a. m.

El alto tribunal respaldó la resolución dictada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en 2003, al autorizar la inscripción de ese signo a la sociedad Embotelladora de Aguas Gaseosas Huncayo S.R.L., para distinguir bebidas en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Según la corporación, la marca Big Cola sí cumple con el requisito de la distintividad y no lleva a confusión al público respecto al origen empresarial de los productos. En su criterio, ese signo está conformado, además, por una expresión de uso común -la palabra Cola-, propia de estas bebidas no alcohólicas, ante lo cual ningún empresario puede impedir su libre utilización en el mercado. “El titular de una marca que lleve incluida esta partícula común (Cola), no puede oponerse a que terceros la utilicen en combinación con otros elementos suficientemente distintivos en la conformación de signos marcarios”, dijo el alto tribunal. Así lo decidió la Sección Primera del Consejo de Estado al estudiar una demanda presentada por la sociedad Gaseosas Posada Tobón S.A. contra la Resolución 37183, expedida por la SIC el 30 de diciembre de 2003 al autorizar el registro Big Cola. Se trata del expediente 2004-00244-01. LA POLÉMICA En la demanda, respaldada por la empresa Panamco Colombia S.A., la firma Gaseosas Posada Tobón S.A. controvirtió esta determinación de la SIC porque permitió, en su concepto, el registro de una marca “que transmite en forma directa al consumidor la idea de una gaseosa de gran tamaño”. Es válido afirmar, dijo esta sociedad en su acción de nulidad, que para el consumidor el signo en controversia no sería una marca, “sino una bebida gaseosa de tamaño grande o de cualidades grandiosas, es decir, un signo carente de distintividad”. A su vez, los apoderados de Panamco Colombia S.A., al respaldar la acción judicial, dijeron ante el alto tribunal que “pensar que la combinación de los términos Big y Cola constituye una expresión distintiva es exactamente lo mismo que permitir el registro de Gaseosa Grande para productos de la Clase 32”. Por su parte, la SIC y la sociedad titular del signo en controversia defendieron la legalidad de este registro. Sentencia de jueces del Consejo En el fallo, el Consejo de Estado respaldó la resolución de la SIC e indicó que las expresiones Big y Cola no pueden considerarse descriptivas de las características esenciales de las bebidas no alcohólicas. “La expresión no alcanza -explicó el alto tribunal- a describir absolutamente una característica de estos productos, si se tiene en cuenta que estas bebidas son sustancias líquidas, cuya palabra pertinente para saber la cantidad contenida en el envase o recipiente sería ‘volumen’”. “Lo anterior -concluyó la corporación- pone de manifiesto que la palabra Big o Grande está relacionada con el tamaño de los objetos sólidos, lo que descarta la afirmación de la demanda en el sentido de que al conformar la marca otorgada, sea descriptiva de las características esenciales de las bebidas de la Clase 32”. 2 compañías solicitaron la retirada de la marca Big Cola, a lo que la justicia les dijo que no.ANDRUI

Destacados

Más Portales

cerrar pauta