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Finanzas

30 may 2006 - 5:00 a. m.

Bonos para la paz: cómo se debe redimir

¿Qué retención en la fuente aplicaría sobre los pagos efectuados por una sociedad colombiana a una sociedad extranjera sin domicilio en el país por la transferencia de la titularidad de unas marcas, que esta última compañía tiene registradas en Colombia?

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30 may 2006 - 5:00 a. m.

Respuesta. Bajo el entendido que la compañía colombiana adquiere los derechos patrimoniales de unas marcas poseídas en el país por parte de una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, la retención en la fuente aplicable sería del 14 por ciento sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta a título de renta y del 1 por ciento sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta a título de remesas. No sobra advertir que de no darse la transferencia patrimonial de la marca, sino el mero derecho a la utilización de la misma, estaríamos frente a la explotación de un intangible, al pago de una regalía y en tal virtud, la retención en la fuente aplicable sería del 35 por ciento del valor del pago o abono en cuenta a título de renta y, a título de remesas un 7 por ciento del respectivo pago o abono en cuenta una vez descontado el impuesto sobre la renta. ¿Qué responsabilidad tiene un consorcio o unión temporal en materia del impuesto sobre las ventas y cómo debe efectuar la facturación? Respuesta. La Ley 488 de 1998, adicionó el artículo 437 del Estatuto Tributario consagrando que los consorcios y las uniones temporales son responsables del impuesto sobre las ventas cuando en forma directa realicen actividades gravadas. Por el contrario, cuando las actividades sujetas a este impuesto las realicen los consorciados o miembros de la Unión Temporal, serán éstos los responsables del impuesto sobre las ventas. Ahora bien, si el consorcio es responsable del impuesto sobre las ventas tendría la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas, conforme con lo previsto en el artículo 437 2 ibídem. Las implicaciones del consorcio o Unión Temporal como responsables del impuesto sobre las ventas son: * Inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores * Llevar una cuenta mayor denominada 'Impuesto a las Ventas por Pagar' * Tratar como descontable el IVA incurrido en la compra de bienes y servicios gravados, destinados a las operaciones respecto de las cuales generó el impuesto. * Si el consorcio es directamente responsable del IVA deberá presentar las declaraciones bimestrales del impuesto. * Deberá actuar como agente de retención del impuesto sobre las ventas cuando realice operaciones gravadas con un responsable del régimen simplificado, esto de acuerdo con el numeral cuarto del artículo 437-2 del Estatuto Tributario; igualmente actuarán como agentes de retención respecto de servicios gravados contratados con personas sin residencia o domicilio en Colombia. * Finalmente, los consorcios y Uniones Temporales no se encuentran obligados a llevar contabilidad, independientemente que deban llevar la cuenta mayor del IVA. Ahora bien si los miembros pretenden que la contabilidad que optaron por llevar tenga valor probatorio, deberán registrar los libros de contabilidad ante la Administración de Impuestos en los términos del artículo 774 del Estatuto Tributario. Respecto de la facturación, es necesario es de tener en cuenta que el artículo 11 del Decreto 3050 de 1.997 da la opción de que la factura sea expedida por los consorcios o uniones temporales a nombre propio y en representación de sus miembros, o que en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal lo realice. Cuando la factura la expida el consorcio o Unión Temporal, debe señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros y se indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Así mismo, las facturas deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario. "Consorcios y Uniones Temporales no están obligados a llevar contabilidad, independien- temente que deban llevar la cuenta mayor del IVA”.¿Cómo opera el mecanismo de retención en la fuente en un contrato de cuentas en participación? Respuesta. En aras de contextualizar el tema, valga recordar que este contrato está definido en el artículo 507 del Código de Comercio colombiano como "un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida". En el marco anterior, es el gestor quien efectúa los pagos por ser el ejecutor de las operaciones; por consiguiente, será él quien practique las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta, y sobre las ventas siempre y cuando tenga la calidad legal de agente retenedor. Así mismo, será el gestor quien descuente en su declaración tributaria las retenciones que les sean practicadas en la operación de venta de bienes y/o servicios en desarrollo del contrato de cuentas en participación. Por su parte, el ingreso del partícipe inactivo (utilidades) estará sometido a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 3,5 por ciento por concepto de otros ingresos tributarios. ¿Cuándo y cómo se redimen los bonos de solidaridad para la paz que se suscribieron en 1999? Respuesta. En los términos de la ley 487 de 1998, los bonos de solidaridad para la paz se podrán redimir a partir de la fecha de su vencimiento, es decir 7 años después de haberse constituido la inversión inicial, por tanto en mayo de 2006 se iniciaron los vencimientos de la inversión que se constituyó en el mismo mes del año 1999. En consideración a lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió la circular 00040 del 28 de abril de 2006, impartiendo instrucciones para la redención de los mismos, veamos: a) En primer lugar se referencia la previsión del artículo segundo de la Ley 487 en el sentido que los bonos se redimen por su valor nominal en dinero y pueden ser utilizados para el pago de impuestos, anticipos y retenciones, intereses y sanciones administrados por la Dian. Si se van a utilizar para el pago de impuestos, el inversionista o contribuyente en el momento de realizar la redención de los Bonos de Solidaridad para la Paz deberá presentar los recibos de pago tanto de impuestos nacionales como de tributos aduaneros, acorde con sus obligaciones vencidas o por vencer o el pago de impuestos en forma anticipada En tal evento las entidades recaudadoras procederán a recibir los recibos de pago, teniendo en cuenta que se trata de una transacción en efectivo. Los respectivos recursos pueden ser utilizados en forma total o parcial para el pago de impuestos. De ser superior la deuda, el contribuyente entregaría el respectivo excedente. b) En segundo lugar, advierte la circular que conforme con la Resolución 0314 de fecha 7 de junio de 2001, artículo 16, expedida por la Superintendencia Financiera, el Depósito Central de Valores (DCV) del Banco de la República, abonará automáticamente en la cuenta de depósito del intermediario financiero, el valor en los vencimientos, una vez el emisor de los títulos haya situado los recursos correspondientes. Con tal propósito, el inversionista o tenedor de los bonos deberá presentarse en cualquier oficina, agencia o sucursal de la entidad recaudadora donde mantuvo la inversión y seguir el procedimiento establecido por la misma, surtido lo cual, los recursos serán abonados directamente en su cuenta. Ahora bien, si las fechas de redención de los Bonos coinciden con un día no hábil, la entidad autorizada para redimirlos abonará el día hábil siguiente dichos recursos directamente al inversionista. Finalmente previene la circular que las entidades autorizadas para realizar la redención de los bonos deben informar a los inversionistas o tenedores de los mismos, que los recursos se encuentran disponibles y que pueden ser utilizados para el pago de obligaciones con la Dian, al igual que los intereses devengados por la inversión que no hayan sido reclamados. "Si una empresa colombiana adquiere derechos patrimoniales sobre las marcas de una compañía extranjera sin domicilio en el país, paga retefuente del 14 por ciento”."Los respectivos recursos que se reclamen pueden ser utilizados en forma total o parcial para el pago de los impuestos”.

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