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Carlos

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Finanzas

30 abr 2010 - 5:00 a. m.

Un cambio extremo

El impuesto sobre la renta, como tributo directo y personal, idealmente debe consultar la capacidad contributiva de los ciudadanos, que está muy próxima a su capacidad económica. Sin embargo, más allá de la proliferación de leyes que desvirtúan reiteradamente este principio en uno u otro sentido, las actuaciones de algunos funcionarios, avaladas por un cambio reciente en la jurisprudencia del Consejo de Estado, podrían aumentar aún más las distancias entre los impuestos y la realidad económica de los contribuyentes.

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30 abr 2010 - 5:00 a. m.

En la legislación del impuesto de renta son aceptables los gastos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de la renta y que sean necesarios y proporcionados de acuerdo con cada actividad; estas últimas dos condiciones deben determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta los normalmente acostumbrados en cada actividad. Sin adentrarse en la búsqueda de verdaderas evasiones, es común en los funcionarios de impuestos nacionales descubrir ausencias de relación de causalidad, como argumento favorito para desestimar gastos legítimos, en medio de una exagerada presión por el cumplimiento de sus metas, que frecuentemente trasladan a los contribuyentes. Por fortuna el Consejo de Estado ha corregido muchos de esos excesos, ante la inoperancia de la justicia en la vía gubernativa. No obstante, en recientes sentencias ha variado un poco el criterio, argumentando que los gastos deben ser indispensables para la obtención de la renta. Con el respeto y admiración que me merece ese Tribunal, considero que el criterio de la indispensabilidad de los gastos es excesivo; tal vez puede predicarse de los costos, en la medida que, según la definición de las normas de contabilidad, están clara y directamente asociados con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios de los cuales se obtienen los ingresos, pero no de los gastos. Porque la dinámica de los negocios, los desarrollos tecnológicos e inclusive la internacionalización de la economía, van creando nuevas formas y costumbres de hacer negocios y de enfrentar la competencia. Dentro de ese ambiente resulta muy afortunada la directriz contenida en la norma, que exige juzgar la necesidad de los gastos con criterio comercial, porque así permite actuar al ritmo de la realidad económica y empresarial. Gastos que en alguna época pudieron considerarse como suntuarios, útiles o simplemente convenientes, con el paso de los años se han convertido en necesidades comerciales, por ejemplo, la publicidad en televisión o las páginas de Internet. Las estrategias empresariales evolucionan con el tiempo, y, dependiendo de cada actividad, como señalan las normas tributarias, pueden adoptar características particulares y disímiles. Entonces, lo realmente importante es que los gastos solicitados como deducciones por los contribuyentes estén vinculados con las actividades que realizan para producir sus ganancias y que esa vinculación se juzgue con criterio comercial, no en el sentido literal. El principio de la indispensabilidad, que en alguna sentencia concluye que sólo se deducen aquellos gastos sin los cuales no es posible producir la renta, puede resultar muy severo en manos de funcionarios ansiosos, que olvidan que la equidad tributaria también es un compromiso que no podemos evadir. "La dinámica de los negocios, los desarrollos tecnológicos e inclusive la internacionalización de la economía, van creando nuevas formas y costumbres de hacer negocios y de enfrentar la competencia".horacio.ayala@etb.net.co *Consultor privado ADRVEG

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