* Las declaraciones de retención en la fuente que sean presentadas sin pago, se tendrán por no presentadas. * Es obligatoria la presentación de las declaraciones de retención en la fuente, inclusive en el mes en que no se hayan efectuado operaciones sujetas a retención, caso en el cual deberá presentarse en ceros. * Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago. * Transitoriamente se determinan unas condiciones especiales para la obtención de facilidades de pago aplicables a los contribuyentes que dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley cancelen el 30 por ciento del valor del impuesto y de las sanciones, frente a uno o varios conceptos y períodos que se encuentren en mora a 31 de diciembre de 2004, así: - Hasta un año, sin garantía, pagadera en seis cuotas bimestrales iguales. - Hasta dos años, con garantía que cubra el valor de los impuestos y sanciones sometidos a plazo, pagadera en 12 cuotas bimestrales iguales. Es de advertir que para acogerse a esta disposición, el contribuyente debe encontrarse al día en el pago de sus obligaciones correspondientes a las vigencias posteriores a diciembre 31 de 2004. Importante destacar que tal previsión aplica también a las entidades territoriales, sin necesidad de acto administrativo que así lo determine. ¿Me podría aclarar cuáles son las principales competencias de los juzgados administrativos en materia tributaria? Respuesta. Los Juzgados Administrativos conocerán en primera instancia de los procesos sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales en cuantía hasta de 300 salarios mínimos mensuales legales. ¿De acuerdo con la regulación de capitalización delgada en qué casos se considerarían los intereses como no deducibles?Respuesta. De conformidad con el proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno Nacional, no serán deducibles los costos o gastos que correspondan a intereses derivados de préstamos otorgados a partir del año gravable 2007 a los contribuyentes del impuesto de renta en Colombia, de forma directa o indirecta, por parte de uno o más vinculados económicos o partes relacionadas del exterior cuando el préstamos exceda el límite de tres veces el patrimonio contable del contribuyente. Aquellos intereses que resulten no deducibles tendrán el tratamiento fiscal que reciben los dividendos. Este límite no será aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuyas operaciones hayan estado sometidas a las reglas de precios de transferencia.Los contribuyentes podrán solicitar a la Dian un acuerdo anticipado de precios para la aplicación de un coeficiente distinto al 3/1, en el cual se sustente la aplicación del mismo a partir de precios o márgenes de utilidad en operaciones comparables con o entre partes no vinculadas económicamente.¿Una sociedad que reconoce beneficios extralegales a sus ejecutivos, estaría obligada a efectuar aportes parafiscales sobre la totalidad de tales ingresos laborales del trabajador, para efecto de su deducibilidad fiscal? Respuesta. En los términos de la legislación laboral, artículo 127, constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio. Al mismo tiempo prevé el artículo 128 ibídem que no constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, como tampoco los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. Consistente con lo anterior, la Ley 344 de diciembre 27 de 1996 artículo 17 señala que los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario y los pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para liquidar los aportes con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). Ahora bien, resulta indispensable destacar que para efecto de liquidar los aportes al régimen del subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), Escuela Superior de Administración Pública (Esap), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, la Ley 23 de 1982 determina que se entiende por nómina mensual de salario la totalidad de los pagos hechos por conceptos de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral. Obsérvese que es el mismo legislador quien autoriza a las partes a pactar como no salario determinados beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal, que por su naturaleza no sean salario y en consecuencia a no integrarlos dentro de la base de aportes parafiscales. En el marco anterior, la sociedad no estaría obligada a efectuar aportes parafiscales sobre los pagos laborales no constitutivos de salario, lo cual se recomienda documentarse en debida forma. Lo anterior, sin perjuicio claro está, de que la totalidad de los ingresos laborales se hayan sometido a retención en la fuente a título de ingreso laboral que fuere procedente. ¿Cuándo hay lugar a la aplicación de la sanción por rechazo o disminución de pérdidas fiscales? Respuesta . La sanción a que hace referencia su consulta, se encuentra prevista en el artículo 647-1 del Estatuto Tributario y aplica cuando se disminuyen las pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente, mediante liquidación oficial o por corrección de la declaración privada. En tal evento, se considera para efecto de todas las sanciones tributarias como un menor saldo a favor, en una cuantía equivalente al impuesto que teóricamente generaría la pérdida rechazada oficialmente o disminuida en la corrección. Dicha cuantía constituirá la base para determinar la sanción. Sin embargo, esta sanción no aplica cuando el contribuyente corrige su declaración antes de la notificación del emplazamiento para corregir o del auto que ordena inspección tributaria, siempre y cuando la pérdida no haya sido compensada.¿En qué consiste la figura del fraude fiscal que pretende instituir la reforma tributaria? Respuesta . Conforme con el proyecto de Ley 039, constituye fraude fiscal el abuso de las formas jurídicas mediante la realización de actos o contratos formalmente válidos, para ocultar o alterar hechos económicos sujetos a imposición, con la consecuente disminución o eliminación de los tributos. En tal evento habría responsabilidad objetiva del sujeto o sujetos implicados por la elusión de las respectivas obligaciones tributarias y daría lugar al desconocimiento de los actos o contratos para efectos fiscales y a la aplicación de la sanción por inexactitud. Llama la atención que la disposición señala que para la determinación del fraude fiscal no se requiere de un juicio que califique penalmente la conducta del contribuyente, aspecto respecto del cual podría haber cuestionamientos en torno a su constitucionalidad.¿Qué modificaciones propone el proyecto de reforma tributaria en relación con los términos de revisión de la Dian? Respuesta . Acorde con el texto del proyecto de reforma tributaria que fue radicado por el Gobierno, los términos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para ejercer las facultades de fiscalización se modificarían tal y como lo señala la tabla anexa a esta nota. "Las declaraciones de retefuente que sean presentadas sin pago, se entenderán por no presentadas."Seis meses es el término que hoy tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para dar respuesta a un requerimiento de liquidación oficial de revisión.
Finanzas
08 ago 2006 - 5:00 a. m.
Cambios tributarios que contempla la Ley de Normalización de Cartera
¿Qué alcance en materia tributaria tiene la Ley de Normalización de Cartera Pública? Respuesta. Tal como tuvimos ocasión de señalar recientemente en la sección del consultorio tributario, el proyecto de ley de Normalización de la Cartera Pública contenía disposiciones de carácter tributario. Pues bien, el pasado 29 de julio tal proyecto se convirtió en la Ley 1066 de 2006, de cuyas previsiones nos parece indispensable destacar las siguientes:(VER GRAFICO)
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save_article.message.success_title save_article.message.successsave_article.message.success_updated_title save_article.message.success_updatedHa ocurrido un error al intentar guardar este artículo
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