Beneficios en las donaciones a bibliotecas¿Podrían aclararme en qué consiste el beneficio tributario por donaciones que se efectúen a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y a la Biblioteca Nacional? La reciente Ley 1379 del 15 de enero de 2010, adicionó un parágrafo al Artículo 125 del Estatuto Tributario estableciendo que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen donaciones de dinero, para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional, así como acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, tendrán derecho para efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo, a deducir el ciento por ciento del valor donado, en el periodo gravable en que efectivamente se realice la donación. Como requisitos para acceder al beneficio de la deducción, la Ley establece los siguientes: - Verificación previa del valor de la donación y aprobación por parte del Ministerio de Cultura, para lo cual se constituirá un fondo cuenta sin personería jurídica, en los términos establecidos en la misma Ley 1379 de 2010. - Si la donación se realiza a bibliotecas municipales, distritales o departamentales, también debe constar la anterior verificación y la aprobación por parte del Ministerio de Cultura y de la autoridad territorial correspondiente. - Estas donaciones dan derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria emitido por el Ministerio de Cultura que será un título valor a la orden, transferible por el donante. - Si la donación consiste en acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, previamente a la donación se deberá realizar un avalúo de los respectivos bienes, según la reglamentación del Ministerio de Cultura. Finalmente cabe recordar que el monto a deducir puede ser amortizado en un término de cinco (5) años desde la fecha de la donación. "Estas dádivas dan derecho a una Donación Bibliotecaria emitida por el Ministerio de Cultura que será un título transferible por el donante.¿Cuál es la tasa de interés presunto aplicable a los préstamos otorgados por la sociedad a sus socios, durante el año gravable 2010?El Artículo 35 del Estatuto Tributario consagra que, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que los préstamos en dinero otorgados por las sociedades a sus socios generan un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.En concordancia con lo anterior el Gobierno Nacional dictó, el pasado 25 de febrero de 2010, el Decreto 610 mediante el cual se establecen, entre otras cosas,los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios, y en su artículo 4º determinó que los préstamos de las sociedades a sus socios o de éstos a las sociedades, generan un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión de 4,11 por ciento. ADRVEG
Finanzas
29 mar 2010 - 5:00 a. m.
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