Señalan los artículos 3º y 5º de la ley 1370 de 2009 que el impuesto al patrimonio se causa el 1º de enero del año 2011 y que deberá pagarse en ocho cuotas iguales durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional. Adicionalmente, el artículo 1° del Decreto 514 de 2010 dispone que los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo periodo del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009. Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio, los contribuyentes podrán causar anualmente en las cuentas de resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo periodo. Teniendo en cuenta lo establecido en las normas en comento, el impuesto al patrimonio se puede causar contra la cuenta de revalorización del patrimonio y en el evento de que dicha cuenta no presente saldo o éste sea insuficiente, los contribuyentes podrán causar anualmente el monto de las cuotas exigibles en cada periodo fiscal, debiéndose elaborar las revelaciones necesarias en las notas a los estados financieros. Finalmente debemos precisar que dado que el Decreto 514 de 2010 no reguló el evento en que una sociedad comercial nunca hubiera contabilizado la cuenta de revalorización del patrimonio, deberá atender lo dispuesto en la Ley 1370 de 2009, y registrar en un sólo momento (enero 1 de 2011) contra la cuenta de estado de resultados, el gasto del impuesto al patrimonio. ADRVEG
Finanzas
05 abr 2010 - 5:00 a. m.
Consultorio
¿Para los contribuyentes que llevan contabilidad es obligatorio registrar el valor total del impuesto al patrimonio poseído el 1º de enero de 2011, establecido por la Ley 1370 de 2009?
POR:
-
guardar
save_article.message.success_title save_article.message.successsave_article.message.success_updated_title save_article.message.success_updatedHa ocurrido un error al intentar guardar este artículo
- Reportar error
- Seguir economía
Lo más leído
Destacados
Más Portales