DE GRANT THORNTON
Estas opiniones, de expertos de Grant Thornton Ulloa Garzón, están basadas en el entendimiento de la normativa vigente, sin embargo, pueden no ser compartidas por las autoridades. Preguntas a impuestos@gtcolombia.com
Intereses por las devoluciones
La sociedad familiar que represento hizo una solicitud de devolución de saldo a favor en el impuesto de renta ante la Dian; por diversas razones el proceso se ha dilatado en el tiempo y se notificó requerimiento especial disminuyendo parcialmente el saldo a favor. ¿En qué casos y mediante qué procedimiento la Dian está obligada a reconocer intereses en este tipo de procesos?
El artículo 857-1 del E.T. advierte sobre la facultad que tiene la Administración Tributaria para adelantar el proceso de investigación antes de proceder a la aceptación de la solicitud de devolución o compensación del saldo a favor presentado por el contribuyente, proceso de fiscalización que tiene, entre otros, el propósito de verificar la exactitud de la declaración que determina el saldo a favor. El término que inicialmente tiene la Administración de Impuestos para decidir sobre la devolución o compensación es de 30 días, el cual puede suspenderse hasta por un máximo de 90 días.
Si como en el caso consultado, es decir, dentro del mismo proceso de devolución o compensación, las oficinas de impuestos notifican un requerimiento especial disminuyendo el saldo a favor, de acuerdo con lo señalado en el artículo 632 del E.T. se causarían intereses corrientes a favor del contribuyente, desde la fecha de notificación del requerimiento especial hasta la notificación del acto o providencia que confirme el saldo a favor que se pretendió rechazar en el requerimiento; sobre el saldo no cuestionado, el inciso final del citado artículo 857-1 indica que procede la devolución sin que se requiera de una nueva solicitud de devolución o compensación por parte del contribuyente. Los intereses moratorios solo se causan a favor del contribuyente a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.
Ahora, en cuanto al trámite que se debe surtir para obtener el efectivo reconocimiento de los intereses a cargo de la administración tributaria, el artículo 25 del D.R. 1000/97 indica que el contribuyente debe formular la solicitud y el pago de los mismos "se sujetará a las apropiaciones correspondientes dentro del presupuesto general de la Nación". En sentencia del H. Consejo de Estado de fecha 3 de septiembre de 2009, Radicación 01104-01, M.P. Dr. Fernando Bastidas, se dijo que cuando la administración resuelva solicitudes de devolución y si proceden los intereses, por principio de eficiencia administrativa debe reconocerlos y liquidarlos, esto último si cuenta con las fechas necesarias para establecer el período de causación, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal.