Mi compañía tiene el pago de unos arriendos a través de un patrimonio autónomo y hemos venido haciendo las retenciones correspondientes, sin embargo la entidad fiduciaria envió un correo electrónico informando que no se debe hacer la retención correspondiente, sin indicar norma alguna en apoyo de tal solicitud. ¿Cuál debe ser nuestra posición al respecto?
En relación con el contrato de fiducia mercantil se deben considerar tanto las normas que lo regulan y definen en el Código de Comercio, como las que indican su tratamiento a nivel tributario tanto en materia del impuesto de renta, como su valoración para efectos patrimoniales.
Las disposiciones del Código de Comercio (artículos 1226 y siguientes) señalan que el propietario de los bienes aportados a la fiducia es la entidad fiduciaria.
Las normas tributarias ordenan que quien debe declarar en su patrimonio los derechos fiduciarios y sus correspondientes rentas es el beneficiario del contrato de fiducia.
En materia tributaria se consagra en los artículos 102 y 271-1 del E.T. el principio de transparencia, según el cual el patrimonio autónomo como titular de los derechos y obligaciones, constituido por virtud del contrato de fiducia mercantil, desaparece para efectos del impuesto sobre la renta, dejando como titular de los mismos al beneficiario de las rentas derivadas del patrimonio autónomo.
En efecto, el numeral 2 del artículo 102 dispone que las rentas derivadas de los fideicomisos conservan " el carácter de gravables o no gravables y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidas directamente por el beneficiario".
Asimismo, en materia de patrimonio y también para efectos tributarios, el artículo 271-1 indica que el valor patrimonial de los derechos fiduciarios para los beneficiarios, es el que corresponda a su participación en el patrimonio del fideicomiso y que los bienes conservarán para los beneficiarios la condición de movilizados o fijos que tengan el patrimonio autónomo.
Por lo anterior, consideramos que para el caso consultado la entidad fiduciaria debería complementar la información enviada sobre la no práctica de la retención en la fuente, indicando la condición o no de contribuyente del impuesto de renta del beneficiario del patrimonio autónomo, para así tener certeza sobre la práctica o no de la retención en la fuente correspondiente y a la que estaría obligada a practicar como agente retenedor si el beneficiario es contribuyente.
De Grant Thornton
Estas opiniones, de expertos de Grant Thornton Ulloa Garzón, están basadas en el entendimiento de la normativa vigente, sin embargo pueden no ser compartidas por las autoridades tributarias. impuestos@gtcolombia.com