Según el alto tribunal, estas centrales de riesgo deberán incluir, además de las anotaciones negativas, los reportes que resulten ventajosos y favorezcan el buen nombre de propietarios y conductores de vehículos de carga.
Como consecuencia del fallo, las empresas del gremio deberán modificar también sus estatutos sobre administración de información -derivada de la ejecución de contratos de transporte- con el fin de permitirles a quienes hacen parte de este sector autorizar, de modo expreso y claro, la divulgación de todos sus informes.
En relación con las compañías de transporte, la Corte dispuso, además, que éstas, en lo sucesivo, no deben efectuar reportes a estas bases en los cuales insinúen o imputen responsabilidades individuales, sin que hayan sido declaradas judicialmente.
"No significa lo anterior, que la Corte esté proscribiendo la posibilidad de efectuar registros en las centrales de riesgo correspondientes, los cuales, con el fin de proteger la presunción de inocencia, deberán efectuarse en términos generales, y sin que sea posible la individualización", dijo la corporación.
El pronunciamiento lo hizo la Sala Novena de Revisión de la Corte en el fallo T-947 de 2008 al conceder una acción de tutela al propietario de un camión y proteger sus derechos al trabajo, al buen nombre y al habeas data -también llamado derecho a la autodeterminación informática-.
El particular presentó esta acción basado en una resolución inhibitoria, dictada por la Fiscalía General de la Nación el 15 de junio de 2006, a raíz del episodio de hurto de mercancía en el cual resultó involucrado su vehículo el 21 de octubre de 2005 en Sibaté (Cundinamarca), en las afueras de Bogotá.
Pese a la decisión de la Fiscalía, el reporte negativo -efectuado el 25 de octubre de 2005- está en las bases de datos de la Asociación Nacional de Empresas Transportadoras de Carga por Carretera (Asecarga), Defencarga y la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera (Colfecar).
Según el propietario, "se trata de una situación que vulnera sus derechos, ya que cuando envío el vehículo a cargar no le dan viaje en ninguna empresa porque todas consultan las bases de datos, y al ver el informe nos niegan el acceder a la operación de servicios".
Fijan reglas al Habeas Data en el transporte
Con todo, en la sentencia, la Corte dijo que el habeas data no tiene ámbito restringido y se aplica también a las bases de datos sobre información del transporte de carga por vía terrestre.
El habeas data está consagrado en el Artículo 15 de la
Constitución, según el cual, todas las personas tienen derecho, además, a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Desde 1991, es la primera vez que la Corte se ocupa de esta materia en este gremio. Durante los últimos 17 años, el alto tribunal solo se ha referido a episodios de historias clínicas o deudores de bancos, como ocurrió hace un mes con el respaldo al proyecto de ley estatutaria de habeas data, en trámite de sanción presidencial.
Por ello, la Corte explicó que las centrales de riesgo de los transportadores, al procesar la información personal, deben garantizar el derecho a conocer, actua- lizar o rectificar los correspondientes datos.
Finanzas
21 nov 2008 - 5:00 a. m.
Corte Constitucional protege derecho al Habeas Data de propietarios y conductores de los vehículos de carga
Las bases de datos de las confederaciones y las asociaciones de transporte de carga terrestre en el país, como Asecarga, Defencarga y Colfecar correspondientes a siniestros deberán actualizarse.
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